DECRETO DE ALCALDIA, Nº 001-2021-ALC/MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Aprueban 'Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en vías de uso público para las Elecciones Generales del 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino”, así como la relación y plano de las ubicaciones permitidas-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 001-2021-ALC/MSI

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición12 de Enero de 2021

Aprueban “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral en vías de uso público para las Elecciones Generales del 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino”, así como la relación y plano de las ubicaciones permitidas

decreto de alcaldía

Nº 001-2021-ALC/MSI

San Isidro, 12 de enero del 2021

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

VISTOS:

El Informe Nº 001-2021-12.0.0-GACU/MSI, de fecha 04 de enero de 2021, emitido por la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Informe Nº 489-2020-12.2.0-SDE-GACU/MSI, de fecha 22 de diciembre de 2020, de la Subgerencia de Desarrollo Económico de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Memorándum Vía Remoto N° 072-2020-1310-SPUC-GDUSV/MSI de fecha 10 de diciembre de 2020, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Memorando N° 169-2020-17.0.0-GFA/MSI, de fecha 18 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Fiscalización Administrativa; el Memorándum Vía Remoto Nº 462-2020-1400-GSCGRD/MSI, de fecha 21 de diciembre de 2020, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; y, el Informe Vía Remoto N° 007-2021-0400-GAJ/MSI, de fecha 06 de enero de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en su artículo II del Título Preliminar, expresa que “la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Aunado a ello, el artículo 42° de la mencionada norma legal prescribe que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, el sub numeral 3.6.3 del numeral 3 del artículo 79° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone dentro de las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias sobre la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política;

Que, el literal d) del artículo 186° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones señala que los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales; debiendo regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos;

Que, mediante Ordenanza Nº 422-MSI, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 12.02.2016, se aprobaron las disposiciones de carácter obligatorio en la jurisdicción del distrito de San Isidro, sobre la ubicación y difusión de la propaganda electoral durante los periodos electorales, así como el retiro de los mismos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Elecciones; estableciendo en el artículo 7° de la precitada Ordenanza las vías permitidas para la instalación de paneles y/o carteles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral, así como en su artículo 8° los criterios técnicos mínimos para su ubicación;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 422-MSI, autoriza al Alcalde para que dicte mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias a dicha norma;

Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 003-2016-ALC/MSI publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 13.02.2016, se establecieron las disposiciones complementarias al artículo 8 de la Ordenanza Nº 422-MSI, sobre criterios técnicos que deben contar los paneles y/o carteles sobre propaganda electoral que se instalen en las vías permitidas dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 012-2018-ALC-MSI publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 07.07.2018, se estableció en 90 metros lineales la distancia mínima que debe existir entre cada uno de los paneles y/o carteles de propaganda electoral que se coloquen en la berma central de las vías autorizadas por el artículo 7° de la Ordenanza Nº 422-MSI. Asimismo, se dispuso que la colocación de la propaganda electoral deberá respetar las disposiciones establecidas en el artículo 8° de la Ordenanza Nº 422-MSI y en el Decreto de Alcaldía Nº 003-2016-ALC-MSI;

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 09.07.2020, se dispuso la Convocatoria a Elecciones Generales, para el día domingo 11.04.2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de...

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