ORDENANZA, Nº 422-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Aprueban Ordenanza que regula la ubicación de propaganda electoral en el distrito de San Isidro-ORDENANZA-Nº 422-MSI

Fecha de disposición12 Febrero 2016
Fecha de publicación12 Febrero 2016

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 16-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 002-2016-CSCFTGRD/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Transito y Gestión de Riesgo de Desastre; el Informe Nº 109-2016-14.4.0-SF-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Fiscalización; el Memorando Nº 16-2016-1600- GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; el Memorando Nº 53 -2016-1300-GDD/MSI de la Gerencia de Desarrollo Distrital, el Memorando Nº 43 -2016-14.0.0-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, el Informe Nº 049-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias sobre la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, y el numeral 8) del Artículo 9º de la precitada norma, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones establece el marco general de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; señalando en su Artículo 186º literal d) que los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales; debiendo regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos;

Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como función de este organismo constitucional autónomo, dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, administrar justicia electoral en última instancia, así como denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones a la legislación electoral;

Que, mediante Ordenanza Nº 304-MSI, que Autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19.06.2010, tiene por objeto establecer disposiciones de carácter obligatorio en la jurisdicción del distrito de San Isidro, sobre la ubicación y difusión de propaganda electoral durante los periodos electorales, así como el retiro de los mismos, dentro de los límites que señala la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título VIII de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, en los procesos constitucionalmente convocados; Ordenanza que se encuentra dentro del marco de lo establecido en el Reglamento de Propaganda Electoral aprobado por Resolución Nº 136-2010-JNE, publicado en El Peruano el 27.02.2010;

Que, sin embargo con fecha 24.10.2015 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Nº 0304-2015-JNE que aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, norma que derogó expresamente entre otros, el Reglamento de Propaganda Electoral aprobado por Resolución Nº 136-2010-JNE antes citado;

Que, el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral en su Artículo 8º señala que los gobiernos locales distritales, son competentes para aprobar, mediante Ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como también son competentes para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes;

Que, en tal sentido resulta necesario adecuar las normas municipales a las nuevas disposiciones emitidas en materia de propaganda electoral por el Jurado Nacional de Elecciones como órgano máximo rector de los procesos electorales; a fin de que las ubicaciones donde se permita instalar publicidad electoral en el distrito de San Isidro, estén distribuidas de manera equitativa entre las distintas agrupaciones políticas, así como propiciar que la campaña electoral se lleve a cabo en un clima de respeto y tranquilidad y se cumpla la normatividad municipal en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato, seguridad y ruidos molestos, entre otros;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo y el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

Artículo 1º OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones de carácter obligatorio en la jurisdicción del distrito de San Isidro, sobre la ubicación y difusión de propaganda...

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