ORDENANZA Nº 304-MSI - Autorizan y regulan la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral
Fecha de disposición | 19 Junio 2010 |
Fecha de publicación | 19 Junio 2010 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 19 de junio de 2010 420911
Que, el punto 6.1. del inciso 3) del artículo 79º de la Ley
Orgánica de Municipalidades establece como funciones
específi cas exclusivas de las municipalidades distritales
las habilitaciones urbanas en la Organización del espacio
físico y del suelo.
Que, la Ordenanza Nº 148-ML, dispone en el código
Nº 08-0101 como infracción el hecho de habilitar terrenos
sin contar con la Resolución de Aprobación, Autorización
de ejecución de obras y/o no contar con la resolución de
ratifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
precisando como sanciones 01 UIT de Multa por cada
área menor o igual a una hectárea, estableciendo como
medida complementaria la Paralización de Obra.
Que, en el mismo orden de ideas es necesario incluir
las sanciones administrativas complementarias que no se
encuentran contempladas dentro de la escala de dicho
código, aprobada mediante Ordenanza Nº 984-MML de
fecha 07 de enero del 2007 y que debido a la realidad
del distrito de Lurín, son necesarias realizar una correcta
fi scalización.
Que, el artículo 78º de la Ley Orgánica establece en su
segundo párrafo que las autoridades municipales pueden
ordenar la clausura transitoria y/o defi nitiva de edifi cios,
establecimientos y servicios, cuando su funcionamiento
esté prohibido legalmente o constituya peligro cuando
estén en contra de las normas reglamentarias de seguridad
y de defensa civil, que produzcan olores, humos ruidos u
otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del
vecindario.
Estando a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º
de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 el
pleno del concejo por unanimidad y con la dispensa del
trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ADICIONA MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS AL RÉGIMEN MUNICIPAL DE
APLICACIÓN DE SANCIONES
Artículo Primero.- INCLÚYASE dentro de la
jurisdicción del Distrito de Lurín, al Anexo I, (Línea de
Acción 08: URBANISMO) del Nuevo Régimen Municipal
de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de
la Función Fiscalizadora, aprobado mediante la Ordenanza
Nº 984-MML, la siguiente medida complementaria:
LINEA DE ACCION 08: URBANISMO
8.1. HABILITACION Y SUBDIVISION DE TIERRAS
CODIGO INFRACCION TIPO DE
INFRACCION MEDIDA
COMPLEMENTARIA
08-0101 Habilitar terrenos sin contar con
la Resolución de Aprobación
o Autorización de Ejecución
de Obras o no contar con la
Resolución de Ratifi cación de la
Municipalidad Metropolitana de
Lima.
1 UIT (Multa por cada
área menor o igual a
una hectárea)
Paralización y/o
Clausura
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento
de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo
Urbano, Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva y a la
Secretaría General para su publicación y difusión.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE MARTICORENA CUBA
Alcalde
508585-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Autorizan y regulan la ubicación de
anuncios y avisos publicitarios sobre
propaganda electoral
ORDENANZA Nº 304-MSI
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
Vistos, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha
9 de junio de 2010, los Dictámenes Nº 58-2010-CAJ-
LS/MSI de la Comisión Asuntos Jurídicos, Laborales
y Sociales, Nº 010-2010-CDDU-OSM de la Comisión
de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales
y Nº 002-2010-COM-IMA-PVCD/MSI de la Comisión
de Comunicaciones, Imagen, Participación Vecinal,
Cultura y Deporte; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política
del Estado, modifi cado por la Ley Nº 28607, Ley de
Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II
del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, se establece que los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de competencia;
Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, dispone que son funciones específi cas
exclusivas de las Municipalidades Distritales, normar,
regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias
sobre la ubicación de avisos publicitarios y propaganda
política, y el Numeral 8) del Artículo 9º de la precitada
norma, señala que corresponde al Concejo Municipal
aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos;
Que, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones,
modifi cada por la Ley Nº 27369, establece el marco
genérico de la propaganda política en los procesos
electorales constitucionalmente convocados; señalando
en su Artículo 186º literal d) que “Los partidos,
agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad
de permiso de autoridad política o municipal y sin pago
de arbitrio alguno, pueden efectuar la propaganda del
partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras,
canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas
o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal
efecto determinen las autoridades municipales. Deben
regir iguales condiciones para todos los partidos y
candidatos”.
Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica
del Jurado Nacional de Elecciones, establece como
función de este organismo constitucional autónomo,
dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias
para su funcionamiento, administrar justicia electoral
en última instancia, así como denunciar a las personas,
autoridades, funcionarios o servidores públicos que
cometan infracciones a la legislación electoral;
Que, la Ordenanza Nº 102-MSI “Regulan difusión
y control de propaganda electoral en espacios urbanos
del distrito”, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano
el 17/04/2005, tiene por fi nalidad regular el control,
promoción, así como el garantizar, la difusión de toda
aquella propaganda electoral realizada en espacios
urbanos, organizada durante los procesos electorales,
dentro de los límites que señalan las leyes y en especial
según lo dispuesto en el Capítulo I del Título VIII De la
Propaganda Electoral de la Ley Orgánica de Elecciones,
Ley Nº 26859, en los procesos constitucionalmente
convocados.
Que, mediante Resolución Nº 136-2010-JNE, emitida
por el Jurado Nacional de Elecciones, se aprueba el
Reglamento de Propaganda Electoral, donde entre otros
puntos, se establecen limitaciones a las organizaciones
políticas y los ciudadanos en la realización de la
propaganda electoral, prohibiciones en la propaganda
electoral, así como de respetar la integridad de los
bienes que constituyen el Patrimonio Cultural Nación,
señalándose que será de competencia de los Gobiernos
Locales Provinciales y Distritales aprobar la ordenanza
que autorice y regule la ubicación de anuncios y avisos
publicitarios sobre propaganda electoral, así como
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