ORDENANZA, Nº 541-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Ordenanza de Declaración de abandono de los vehículos menores internados en los Depósitos Oficiales Municipales Vehiculares del distrito de Ate y su disposición final-ORDENANZA-Nº 541-MDA

Fecha de disposición08 Enero 2021
Fecha de publicación08 Enero 2021
SecciónSección Única

Ordenanza de Declaración de abandono de los vehículos menores internados en los Depósitos Oficiales Municipales Vehiculares del distrito de Ate y su disposición final

ORDENANZA Nº 541-MDA

Ate, 16 de noviembre del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Noviembre del 2020; visto, el Dictamen Nº 004-2020-MDA/CSCF de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, y de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972Ley orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esta autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante Ordenanza, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, siendo atribuciones del Concejo Municipal, de conformidad con el inciso 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, “aprobar, modificar, o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en su artículo 26º, “De las Sanciones y medidas preventivas respecto de las infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre” numeral 26.2, mediante los literales “b”, “c” y “d”. autoriza la retención (b), Internamiento (c) y/o remoción (d), del vehículo que infringe las normas de transporte y tránsito;

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Título IV Capítulo II “La Actividad Administrativa de Fiscalización” señala la definición de la actividad de Fiscalización, las facultades de las entidades que realizan actividad de fiscalización y los derechos y deberes de los sujetos de fiscalización (administrados);

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo legal, que señala que las Ordenanzas “son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal”, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial y de sus competencias, sin transgredir, ni desnaturalizar la presente Ley, ni los reglamentos nacionales; en tal sentido, las municipalidades distritales se encuentran facultadas para emitir Ordenanzas que garanticen el cumplimiento del Reglamento Nacional de Tránsito;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenando del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, el cual señala en su artículo 2º que el Depósito Municipal de Vehículos (DMV) es el local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes; asimismo, aplica las definiciones previstas en el Reglamento Nacional de Vehículos Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, para la clasificación de los vehículos internados (Bici moto, motonetas, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizados y similares);

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional del Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados, señala que “El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas motorizados y no motorizados”, asimismo, el artículo 3º respecto a sus definiciones, se establece en el numeral 3.2 como Municipalidad Distrital Competente: “la Municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial”;

Que, la Ordenanza Nº 481-MDA, aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Ate, la misma que establece infracciones para la persona jurídica autorizada, al propietario y al conductor del vehículo, entre otros por el incumplimiento de la mencionada Ordenanza 481-MDA, y normas que regulan la prestación del servicio de transporte especial de pasajeros en vehículos menores, contenidas en la Ordenanza 457-MDA; por las cuales, se aplican como medida preventiva, provisional o complementaria, el internamiento de vehículos dentro de los Depósitos Oficiales Municipales Vehiculares, que estén bajo la propiedad y/o administración de la Municipalidad Distrital de Ate;

Que, de tal forma, los artículos 2º y 3º del Decreto de Alcaldía Nº008-2016/MDA dispusieron la creación de los Depósitos Oficial Municipal de Vehicular, en los inmuebles situados en Av. José Carlos Mariátegui S/N Comunidad Autogestionaria de Huaycán y en la Av. 28 de Julio Nº 198 - Santa Clara; asimismo, mediante el...

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