RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0003-2021-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio del Interior, durante el Año Fiscal 2021-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0003-2021-IN

Fecha de disposición05 Enero 2021
Fecha de publicación06 Enero 2021
SecciónSección Única

Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio del Interior, durante el Año Fiscal 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0003-2021-IN

Lima, 5 de enero de 2021

VISTO, la Hoja de Elevación Nº 000002-2021/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, concordado con el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y es el Titular del Pliego presupuestal, siendo responsable de su conducción;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que constituye el conjunto de principios, procesos, normas, procedimiento, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas, precisando en los incisos 7.1 y 7.2 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del citado Decreto Legislativo Nº 1440, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, mediante la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público, durante el ejercicio fiscal 2021;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, se convoca a Elecciones Generales el día domingo 11 de abril del año 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; así, se tiene que el numeral 23.1 del artículo 23 y el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0306-2020-JNE, establecen que el formato de solicitud de otorgamiento de autorización previa para su publicidad estatal por radio o televisión, así como el formato de reporte posterior deben ser presentados ante el Jurado Electoral Especial por el titular del pliego correspondiente o a quién este faculte;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, señala los procedimientos que deben observar y seguir las entidades, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada norma, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2019-IN, se declara de interés nacional el objeto de la contratación de adquisición de un avión y dos helicópteros de gran envergadura para recuperar la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú y se autoriza la contratación de Estado a Estado para la adquisición de los citados bienes, ante lo cual se suscriben los contratos Nº 001-2019/MININTER-STE-3-178-K/KE-19 para la entrega de aviones AN-178 y Nº 002-2019-EE-MININTER-BSVT para la adquisición de dos helicópteros Mi-171Sh;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, tiene por finalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país. Asimismo, de conformidad con el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento de la citada norma, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, puede ser objeto de delegación la autorización de la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6, el titular de la entidad asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en la referida norma;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, el cual establece las disposiciones reglamentarias para la aplicación del mecanismo de Obras por Impuestos a las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, entre otras entidades públicas autorizadas por Ley; asimismo, el artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, dispone que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, las facultades que le otorgan la citada norma, con excepción de la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP, se aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público, que establece las normas para la formulación, aprobación y modificación del PAP en las entidades del Sector Público; en cuyo inciso 6.8 del numeral 6 establece que el PAP será aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien delegue en forma expresa dicha competencia;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir, entre otros, los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, de acuerdo al marco normativo expuesto en los considerandos precedentes, y para efectos de un mejor entendimiento de las facultades delegadas por los operadores del Ministerio del Interior y de la ciudadanía en general, que permita continuar optimizando la fluidez de la marcha administrativa en la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se ha visto por conveniente consolidar en una sola norma la delegación de las funciones y competencias, durante el Año Fiscal 2021, asignadas al Titular del Pliego en diversos órganos de este Ministerio;

Con la visación de la Secretaría General...

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