LEY, N° 31104, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que establece medidas excepcionales en materia del Impuesto Temporal a los Activos Netos, modifica el Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y modifica el Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las empresas del sistema financiero-LEY-N° 31104
Fecha de disposición | 31 Diciembre 2020 |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2020 |
LEY Nº 31104
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EXCEPCIONALES EN MATERIA DEL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS, MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1275, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA EL MARCO DE LA RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Y MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1508, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL PROGRAMA DE GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL A LA CARTERA CREDITICIA DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
La presente Ley tiene por objeto disponer, de manera excepcional, la devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos del ejercicio gravable 2020 en un plazo reducido, a fin de mitigar el impacto en la economía nacional a consecuencia del COV1D-19; modificar el literal b) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y modificar el inciso d) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional.
2.1 La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria — SUNAT efectuará la devolución del Impuesto Temporal a los Activos Netos del ejercicio 2020 únicamente mediante abono en cuenta a los contribuyentes que soliciten la devolución de dicho impuesto, al amparo del tercer párrafo del artículo 8 de la Ley N° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, en un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud.
2.2 Vencido dicho plazo el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud. En este caso la SUNAT, bajo responsabilidad, efectuará la devolución mediante abono en cuenta.
2.3 Para tal efecto, es de aplicación lo establecido en el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y lo previsto en los capítulos 1 y II del Decreto Supremo N° 155-2011-EF, en lo que corresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación del literal b) del artículo 10...
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