RESOLUCION, Nº 0032-2020-APN-PD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL - Modifican plazo establecido en el art. 2 de la Res. N° 0042-2020-APN-DIR que modificó la “Norma Técnica que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales portuarios a nivel Nacional”-RESOLUCION-Nº 0032-2020-APN-PD

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

Modifican plazo establecido en el art. 2 de la Res. N° 0042-2020-APN-DIR que modificó la “Norma Técnica que dicta los lineamientos mínimos para la elaboración del Plan de Continuidad Operativa de los Terminales portuarios a nivel Nacional”

Resolución de Presidencia de Directorio

Nº 0032-2020-APN-PD

Callao, 30 de diciembre de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico N° 0013-2020-APN-UPS y el Memorando N° 0311-2020-APN-UPS emitidos el 29 de diciembre de 2020, por la Unidad de Protección y Seguridad; así como el Informe Legal N° 382-2020-APN-UAJ del 30 de diciembre de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo con los artículos 19, 24 y 33 de la LSPN, así como los artículos 100, 130 y 131 del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, la APN cuenta con facultades y competencias para normar las actividades y los servicios en materia de seguridad y protección portuaria dentro del Sistema Portuario Nacional;

Que, a través del Decreto Supremo N° 019-2004-MTC, se dictaron medidas para la aplicación del Código Internacional sobre Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciendo que corresponde a la APN la aplicación del referido decreto supremo, en lo que se refiere a las instalaciones portuarias;

Que, el...

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