DECRETO SUPREMO, N° 033-2020-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos-DECRETO SUPREMO-N° 033-2020-EM

Fecha de disposición29 Diciembre 2020
Fecha de publicación29 Diciembre 2020
SecciónSección Única

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos

DECRETO SUPREMO

N° 033-2020-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al numeral 22 del artículo 2, y los artículos 7 y 58 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, al desarrollo de su vida y a la protección de su salud; asimismo, el Estado orienta el desarrollo del país, actuando principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el literal a) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos tiene entre sus funciones formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el subsector hidrocarburos;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la LGA menciona que el causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda, o cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados;

Que, el artículo 27 de la LGA establece que los titulares de todas las actividades económicas deben garantizar que, al cierre de sus actividades o instalaciones, no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo;

Que, el artículo 30 de la LGA menciona que los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales deben estar dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes;

Que, mediante la Ley N° 29134, se aprobó la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos (en lo sucesivo, Ley N° 29134), con el objetivo de regular la gestión de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos (en lo sucesivo, PASH) a efecto de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad;

Que, con Decreto Supremo N° 004-2011-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, con la finalidad de desarrollar los alcances de la citada Ley;

Que, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley Nº 29134, a fin de implementar mejoras normativas, las mismas que contribuirán a optimizar las funciones de identificación, de determinación de responsables de los pasivos ambientales, de remediación ambiental, de gestión del inventario de pasivos ambientales del subsector hidrocarburos y de evaluación de los Planes de Abandono, entre otros aspectos;

Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el literal j) del del artículo 9 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el Ministerio del Ambiente emitió opinión previa favorable al proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos;

De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 019-2019-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, el cual consta de ocho (8) Títulos, treinta y cinco (35) Artículos, siete (7) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo precedente en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3 Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se efectúa con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro del Ambiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única.- Derogar el Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho dias del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA

Ministro del Ambiente

REGLAMENTO DE LA LEY N° 29134,

LEY QUE REGULA LOS PASIVOS AMBIENTALES

DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los alcances de la Ley N° 29134 – Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, estableciendo los mecanismos que aseguren la identificación de pasivos ambientales, la determinación de los responsables, la actualización del Inventario de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, así como la presentación, evaluación y ejecución del Plan de Abandono acompañado del sustento técnico correspondiente, con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema y en la propiedad.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es aplicable a toda persona natural o jurídica que desarrolle o haya desarrollado Actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones:

  1. Abandono permanente de pozo: Es el conjunto de acciones que se efectúan para dejar herméticamente cerrado y en condiciones seguras un pozo, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM y sus modificatorias, o la norma que la sustituya. Dichas actividades no son consideradas como actividades de abandono ambiental de acuerdo al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N°039-2014-EM y sus modificatorias, o la norma que lo sustituya.

  2. Acciones de Primera Respuesta: Acciones previas a la ejecución del Plan de Abandono, que se adoptan en situaciones de emergencia respecto de un Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos. Pueden ser adoptadas por el/la responsable del Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos, el/la titular de Actividades de Hidrocarburos, o el/la remediador/remediadora voluntario/voluntaria, según corresponda. Están orientadas a atenuar o minimizar los impactos negativos generados por un Pasivo Ambiental del Subsector Hidrocarburos. Estas acciones pueden ser de control de fuente y aseguramiento del área, medidas de contención y disposición final de la fase libre del contaminante, limpieza del área afectada por el contaminante, recuperación y disposición final de los residuos generados en las acciones anteriores, entre otras.

  3. Cese de Actividades de Hidrocarburos: Es la culminación de las Actividades de Hidrocarburos verificada documentalmente y/o fácticamente en campo. Para el caso de pozos e instalaciones, el cese de dichas actividades se determina en función a la fecha de la última intervención o de la última producción, lo que sea posterior, o en función a la transferencia de responsabilidad, de...

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