DECRETO SUPREMO N° 004-2011-EM - Aprueban el Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos

Fecha de disposición19 Febrero 2011
Fecha de publicación19 Febrero 2011
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 19 de febrero de 2011
436496
Energía y Minas podrá conducir directamente o encargar
a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, las
licitaciones para suministro de energía eléctrica a que se
ref‌i ere el Capítulo Segundo de la Ley N° 28832;
Que, es necesario reglamentar el citado Decreto de
Urgencia para def‌i nir competencias y responsabilidades,
así como asegurar que los Distribuidores adquieran
la potencia y energía resultante de las indicadas
licitaciones;
Que, asimismo, dada la incertidumbre respecto
al crecimiento de la demanda de Servicio Público de
Electricidad en el largo plazo, es necesario incluir la
posibilidad de que exista un comercializador, así como
precisar el plazo para la incorporación de los Distribuidores
y sus consecuencias sobre el incentivo por la anticipación
con la que se concrete dicha incorporación;
De conformidad con las atribuciones previstas en los
numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- Disposiciones reglamentarias del
artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 032-2010
Cuando en virtud del artículo 4º del Decreto de Urgencia
Nº 032-2010 el Ministerio de Energía y Minas conduzca
directamente o encargue a PROINVERSIÓN conducir las
Licitaciones a que se ref‌i ere el Capítulo Segundo de la
Ley Nº 28332, se aplicarán las siguientes reglas:
a) El Ministerio de Energía y Minas o PROINVERSION,
según corresponda, ejercerán todas las facultades y
asumirán las responsabilidades que la Ley N° 28832
asigna a OSINERGMIN y a los Distribuidores para las
Licitaciones.
b) La potencia y energía adjudicadas en el marco del
Decreto de Urgencia N° 032-2010 y sus lineamientos,
podrá ser adquirida por un comercializador designado en
las Bases. A su vez, el comercializador podrá transferir
dicha potencia y energía a los Distribuidores incorporados
o designados mediante contratos cuyo tenor será incluido
en las Bases. En éstas se podrá incluir un margen de
comercialización no superior a 1%, que conformará el
Precio Firme.
c)Las Bases, o el comercializador, asignarán la
potencia y energía tomando en cuenta la diferencia
entre la demanda de servicio público que atiende cada
Distribuidor y los contratos que éste tenga suscritos para
cubrir dicha demanda.
d) Para los efectos del incentivo a que se ref‌i ere el
artículo 10° del Reglamento de Licitaciones del Suministro
de Electricidad aprobado por Decreto Supremo N° 052-
2007-EM, “MA” será igual al número de meses que
medien entre la fecha de suscripción del contrato con
el comercializador y la fecha de inicio del suministro.
Para determinar el incentivo aplicable, el valor de CA
(%) que se obtenga se multiplicará por un factor de 1.1.;
manteniéndose el Cargo Adicional máximo en 3%.
e) Los Distribuidores podrán convocar a una Licitación
o manifestar interés de participar en una Licitación
previamente convocada, solo si la potencia y energía
adjudicadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 032-
2010 y sus lineamientos, ha sido comprometida mediante
Contratos de Suministro.
Artículo 2°.- Refrendo y vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministerio de Energía y Minas y entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de febrero del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
605078-2
Aprueban el Reglamento de la Ley que
regula los Pasivos Ambientales del
Subsector Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2011-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 2º numeral 22), y 58º de la
Constitución Política del Perú, señalan que toda persona
tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado; al desarrollo de su vida, a la protección de
su salud; y que el Estado orienta el progreso del país
actuando principalmente en las áreas de promoción de
empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos
e infraestructura;
Que, existen pasivos ambientales como consecuencia
de las actividades del Subsector Hidrocarburos,
desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas
o privadas que han cesado sus actividades en el área
donde se produjeron dichos impactos;
Que, la Ley Nº 29134, tiene por objeto regular la
identif‌i cación y gestión de los pasivos ambientales
del Subsector Hidrocarburos, la responsabilidad y el
f‌i nanciamiento para la remediación de las áreas afectadas
por éstos, destinados a su reducción y/o eliminación, con
la f‌i nalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de
la población, al ecosistema circundante y a la propiedad;
Que, la presente norma reglamenta las disposiciones
de la mencionada Ley, ref‌l ejando a su vez la preocupación
del Estado Peruano en la remediación de las zonas o
áreas donde se realizaron actividades de hidrocarburos,
estableciéndose disposiciones para la mitigación de los
pasivos ambientales existentes;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas;
29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del
Subsector Hidrocarburos; el Decreto Supremo Nº 015-
2006-EM, Reglamento para la Protección Ambiental
en las Actividades de Hidrocarburos; y, en uso de las
atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118º
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto de la Norma
Aprobar el Reglamento de la Ley que regula los
Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, que
consta de cuatro (04) Títulos, veintiún (21) Artículos y tres
(03) Disposiciones Finales, que forman parte del presente
Decreto Supremo en Anexo adjunto.
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de febrero del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA
Ministro de Energía y Minas
REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LOS
PASIVOS AMBIENTALES DEL SUBSECTOR
HIDROCARBUROS
CONTENIDO
TÍTULO I: DEL OBJETIVO Y ALCANCE
TITULO II: IDENTIFICACIÓN DE LOS PASIVOS
AMBIENTALES

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