RESOLUCION MINISTERIAL.Nº 313-2020-VIVIENDA.Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva.por los Decretos Legislativos Nºs. 1037 y 1226, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga en los ámbitos urb... -

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Diciembre de 2020

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

RESOLUCION MINISTERIAL

N° 313-2020-VIVIENDA

REGLAMENTO OPERATIVO PARA ACCEDER AL BONO FAMILIAR HABITACIONAL, PARA LA MODALIDAD DE APLICACIÓN DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA

?

separata especial

Martes 8 de diciembre de 2020

RESOLUCION MINISTERIAL

Nº 313-2020-VIVIENDA

Lima, 7 de diciembre de 2020

VISTOS:

El Informe N° 238-2020-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe Nº 1115-2020-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal N° 026-2020-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27829, modificada por la Ley Nº 28210 y por los Decretos Legislativos Nºs. 1037 y 1226, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y su esfuerzo constructor, destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);

Que, con el Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA se aprueba el Reglamento del BFH, estableciendo las normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al BFH en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar (GF) en el ámbito nacional; señalando en el artículo 3 del citado Decreto Supremo que mediante Resolución Ministerial, el MVCS aprobará las diversas modalidades del Programa Techo Propio, así como sus respectivos Reglamentos Operativos;

Que, por la Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, en adelante, Reglamento Operativo;

Que, a través de los documentos del Visto, la DGPPVU propone y sustenta la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento Operativo en los siguientes aspectos: i) Ante la existencia de una mayor demanda de viviendas de interés social (VIS) frente a una poca oferta, se plantea promover una mayor participación de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), a través de la ejecución de proyectos que deben estar conformados como mínimo por cinco (5) viviendas; ii) Los créditos y garantías emitidos por las Entidades del Sistema Financiero y de Seguros (ESFS) no son suficientes, por lo que se regula la participación de Fondos de Inversión, Fondos de Vivienda (FOVIME, entre otros), CAFAEs, Derramas, entre otros, para el otorgamiento de los créditos para las familias que participen del Programa Techo Propio; iii) Se permite la participación de Entidades Financieras que no estaban trabajando con el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) para que se incorporen al Programa Techo Propio, otorgando créditos con recursos propios y/o brindando garantías; adicionalmente, se fomenta el uso del Fideicomiso Inmobiliario, el cual ya existe en el mercado; iv) Se promueve el uso de predios ubicados en zonas urbanas con servicios, fomentando el uso del suelo con servicios disponibles, así como se continúa con la urbanización formal; v) Se establece que los Promotores pueden interponer los recursos administrativos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, ante la denegatoria de la inscripción y otorgamiento de código del Registro de Proyectos o su cancelación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y sus modificatorias; el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento Operativo

Apruébase el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, y sus cinco (5) Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2 Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial, del Reglamento Operativo aprobado en el artículo precedente y sus Anexos, en los Portales Institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Regulación para expedientes en trámite

Los expedientes iniciados al amparo del Reglamento Operativo para Acceder al BFH para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA y sus modificatorias, continúan su trámite hasta la culminación de todas las etapas del procedimiento regulado por este; salvo que, por solicitud escrita del interesado, se acoja al Reglamento Operativo aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificar el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA.

Modifíquese el párrafo 26.3 del artículo 26 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento Operativo para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA, con el siguiente texto:

Artículo 26.- Garantías

(…)

26.3 Las ESFS, con clasificación de riesgo menor a B, de acuerdo a la clasificación de riesgo efectuada por las Empresas Clasificadoras de Riesgo autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, deben contar con una línea de garantía otorgada por el FMV, de acuerdo con sus políticas crediticias.

(…)

.

Segunda.- Autorización con fines operativos

Con fines operativos, las Entidades Técnicas pueden inscribir a los GF postulantes para ser calificados como GFE, previa autorización del FMV. Esta inscripción se da a través del Sistema Informático del FMV, para un usuario, sesión única y uso exclusivo del Programa Techo Propio, bajo responsabilidad del personal asignado por ésta.

Las ET autorizadas por el FMV, pueden inscribir al GF según lo indicado en la convocatoria aprobada por la Resolución Ministerial en la que se establezcan las condiciones para la postulación de los GF no pudiendo exceder del 10% del número de BFH convocados. Las ET tienen un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contado a partir del resultado del cumplimiento de los requisitos declarados por el GFE, para ingresar los expedientes al Registro de Proyectos de los GFE a los que atenderá.

Transcurrido el plazo indicado, los GFE cuyos expedientes de proyecto no hayan sido ingresados al FMV, pueden ser atendidos por otra ET, para lo cual el FMV publica la respectiva relación a través de los medios que determine.

En caso el FMV verifique que la ET inscribe un número mayor de GF al indicado o, inscribe a otros GF en los Centros Autorizados, retira la autorización otorgada a la ET. Asimismo, de comprobarse falsedad o inexactitud de la información ingresada a través del Sistema Informático del FMV, retira la autorización otorgada a la ET

.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derógase la Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOLANGEL FERNANDEZ HUANQUI

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO OPERATIVO PARA ACCEDER AL BONO FAMILIAR HABITACIONAL,

PARA LA MODALIDAD DE APLICACIÓN DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA

TÍTULO I Artículos 1 a 8

GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento Operativo establece el procedimiento para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva.

Artículo 2 Términos y Definiciones

2.1 Términos:

- AVN.- Adquisición de Vivienda Nueva.

- BFH.- Bono Familiar Habitacional.

- CRP.- Comité de Registro de Proyectos

- DNI.- Documento Nacional de Identidad.

- DGPPVU.- Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo.

- ESFS.- Entidad del Sistema Financiero y de Seguros.

- FMV.- Fondo MIVIVIENDA S.A.

- GF.- Grupo Familiar.

- GFB.- Grupo Familiar Beneficiario.

- GFE.- Grupo Familiar Elegible.

- IFM.- Ingreso Familiar Mensual.

- JF.- Jefatura Familiar.

- Ley N° 29090.- Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y modificatorias.

- MVCS.- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

- Programa.- Programa Techo Propio.

- Registro.- Registro de GFE a cargo del FMV.

- Reglamento del BFH.- Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA y modificatoria.

- Reglamento Operativo.- Reglamento Operativo para Acceder al BFH para la Modalidad de Aplicación de AVN.

- RNE.- Reglamento Nacional de Edificaciones.

- SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

- SPLAFT.- Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.

- SUNARP.- Superintendencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR