RESOLUCION, N° 203-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban Disposiciones para la Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en las Instalaciones donde se realizan actividades de Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos-RESOLUCION-N° 203-2020-OS/CD

Fecha de disposición27 Noviembre 2020
Fecha de publicación27 Noviembre 2020
SecciónSección Única

Aprueban Disposiciones para la Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en las Instalaciones donde se realizan actividades de Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 203-2020-OS/CD

Lima, 26 de noviembre de 2020

VISTO: El Memorándum N° GSE-484-2020, emitido por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo “Disposiciones para la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en las Instalaciones donde se realizan actividades de Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos” a efectos de su aprobación;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 023-2015-EM se modificó el Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 051-93-EM, incluyéndose el artículo 78 A, que dispone que las instalaciones que se encuentran dentro del alcance de ese Reglamento deberán contar con un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos, el mismo que deberá ser elaborado tomando como referencia al estándar OSHA 1910.119; habilitándose a Osinergmin a establecer las disposiciones que resulten necesarias para la implementación del referido artículo 78 A;

Que, en aplicación del principio de transparencia institucional, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 206-2016-OS/CD, el Consejo Directivo autorizó la publicación del proyecto normativo “Disposiciones para la Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en las actividades de Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos” y su exposición de motivos, con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, luego de la evaluación de los comentarios y sugerencias recibidos que se incluye en la exposición de motivos de la presente resolución, la Gerencia de Supervisión de Energía ha presentado el proyecto normativo “Disposiciones para la Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en las Instalaciones donde se realizan actividades de Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos”, que tiene por finalidad establecer disposiciones para el cumplimiento del artículo 78 A del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 051-93-EM;

De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 46- 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación

Apruébense las “Disposiciones para la Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en las Instalaciones donde se realizan actividades de Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos” que consta de doce (12) capítulos, cuarenta (40) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias transitorias y tres (3) anexos denominados: “Lista de Compuestos Químicos Altamente Peligrosos”, “Implementación de los requisitos mínimos de prevención y protección contra incendios previos a realizar trabajos en caliente” y “Requerimientos mínimos para desarrollar e implantar un Plan de Acción de Emergencia”; que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2 Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3 Publicación

La presente resolución y su anexo se publica en el diario oficial El Peruano y, junto con su exposición de motivos, el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

ANTONIO ANGULO ZAMBRANO

Presidente del Consejo Directivo (e)

Osinergmin

ANEXO

DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD DE PROCESOS EN LAS INSTALACIONES DONDE SE REALIZAN ACTIVIDADES DE REFINACIÓN Y PROCESAMIENTO DE HIDROCARBUROS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
Artículo 1 Objeto

Establecer las disposiciones necesarias para la implementación y correcta operación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en las Instalaciones donde se realizan actividades de Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, tomando como referencia lo indicado en el estándar OSHA 1910.119.

Artículo 2 Alcance

2.1. El Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos es de aplicación a nivel nacional en instalaciones donde se realizan actividades de refinación y procesamiento de hidrocarburos conforme a lo definido en el Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 051-93-EM y sus modificatorias.

2.2. El Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos es aplicable en los siguientes Procesos:

2.2.1. Procesos y equipos asociados a éstos que utilicen un líquido o gas inflamable, en el área de las instalaciones de refinación y procesamiento de hidrocarburos, en una cantidad de 4535Kg (10.000 libras) o más.

2.2.2. Procesos y equipos asociados a éstos que involucren un compuesto químico que alcanza o supera el umbral indicado en el Anexo I.

2.3. El Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos no es obligatorio para los Procesos señalados en 2.2 que se ubiquen en instalaciones remotas y usualmente desocupadas

2.4 Asimismo, se encuentran exceptuados del Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos, las instalaciones que utilicen un líquido o gas inflamable, cuando los combustibles derivados de hidrocarburos son utilizados únicamente para su consumo propio, y que no sean parte de un Proceso que contenga un compuesto químico altamente peligroso, tales como los indicados en el Anexo I.

Artículo 3 Definiciones:

3.1. Para efectos de la presente norma, se utilizan las siguientes definiciones:

  1. API 754: Es una práctica recomendada del Instituto Americano del Petróleo (American Petroleum Institute), la cual identifica indicadores de seguridad de procesos de los tipos predictivos y retrospectivos, útiles para conducir mejoras en el rendimiento de la seguridad de procesos en refinerías y plantas petroquímicas, las cuales también pueden ser aplicadas a otras industrias donde la pérdida de contención dado sus procesos y la operación de los mismos, tiene el potencial de causar daño.

  2. Actualización del Análisis de Peligros del Proceso (actualización del PHA): Actividad que el Agente Fiscalizado debe desarrollar respecto al Análisis de Peligros de Proceso, cuando se ha llevado a cabo cambios que originaron una revisión, incorporación o eliminación de nodos afectados según corresponda. La actualización refleja cambios ocurridos en el proceso o mejoras basadas en nuevos conocimientos e información no disponible al momento de realizar el PHA inicial; el Análisis de Peligro de Proceso vigente puede ser revalidado con un informe escrito que se anexa a éste de no haber cambios en los procesos o mejoras basadas en nuevos conocimientos e información.

  3. Capacitación Inicial: Capacitación que se brinda a todo empleado nuevo que ingresa a laborar y versa sobre el proceso en general y los procedimientos de operación de los procesos en los cuales va a desarrollar sus actividades, o sobre un nuevo proceso al cual fue asignado.

  4. Análisis de Peligro del Proceso (PHA): Es un esfuerzo sistematizado diseñado para identificar y analizar peligros asociados con el procesamiento o manipulación de compuestos altamente peligrosos. También es definido como un método que provee información que ayuda a los trabajadores y empleados a tomar decisiones que mejoran la seguridad en sus instalaciones.

  5. Área Peligrosa: Área donde los riesgos de fuego o explosión pueden estar presentes debido a la presencia de gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, partículas de combustibles o fibras inflamables.

  6. Buenas prácticas de ingeniería: Son códigos, estándares, reportes técnicos publicados, prácticas recomendadas o documentos similares considerados al...

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