ORDENANZA, Nº 13-2020-MDCLR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Carmen de la Legua - Reynoso-ORDENANZA-Nº 13-2020-MDCLR

Fecha de disposición26 Octubre 2020
Fecha de publicación25 Noviembre 2020
SecciónSección Única

Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Carmen de la Legua - Reynoso

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 13-2020-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 26 de octubre del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo N° 019-2020-MDCLR de fecha 26 de octubre del 2020, Informe N° 098-2020-SGT-GSCT/MDCLR de fecha 27 de agosto de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Transporte, Informe N° 028-2020-GSCT/MDCLR de fecha 27 de agosto del 2020, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte e Informe N° 290-2020-GAJ/MDCLR de fecha 02 de octubre de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre “ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el artículo 81° numeral 3.2 de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales pueden otorgar licencia para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación provincial;

Que, el artículo 03 de la Ley N° 27181Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que; (…) La acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. De igual forma, el artículo 18.1 del mismo cuerpo legal, advierte que; (…) Las Municipalidades Distritales ejercen las siguientes competencias: a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares);

Que, mediante Ley N° 27189 – Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, se reconoce al servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados aprobado con Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, advierte que, es, (…) competencia de la municipalidad distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial, concordante con lo dispuesto en el artículo 51° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 013-2019-MDCLR, en atención a la Cuarta Disposición Complementaria del citado Reglamento Nacional;

Que, el artículo 40° de la Ley antes mencionada señala que, (…) Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el inciso 8) del artículo de la Ley N° 27972Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, a través del Informe N° 098-2020-SGT-GSCT/MDCLR de fecha 27 de agosto del 2020, la Sub Gerencia de Transporte, remite el Proyecto de Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados, con la finalidad de poder contar con el marco normativo que nos permita lograr el ordenamiento del transporte menor en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso.

Que, con Informe N° 028-2020-GSCT/MDCLR de fecha 27 de agosto del 2020, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte, remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza que regula el servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y no Motorizados, a fin de que prosiga con las acciones que corresponda para su aprobación mediante el Pleno del Concejo Municipal.

Que, mediante Informe N° 290-2020-GAJ/MDCLR de fecha 02 de octubre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta Viable la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos menores en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, previo sometimiento a consideración de Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente.

Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo y el artículo 40° de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 27972, y con el voto por MAYORIA del Pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÙBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULOS MENORES EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
CAPITULO I Artículos 1 a 6

FINALIDAD, OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES

Artículo 1 FINALIDAD

La presente Ordenanza (en adelante Reglamento) tiene como finalidad garantizar las condiciones de idoneidad en la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, fomentando el uso racional de la infraestructura de transporte, la movilidad sostenible, la mejora del servicio y la calidad de vida de los usuarios del distrito.

Artículo 2 OBJETO

El presente Reglamento tiene objeto lo siguiente:

  1. Establecer las disposiciones normativas de fiscalización y regulación del servicio de transporte público especial de pasajeros y de carga en vehículos menores a cargo de la Sub Gerencia de Transporte.

  2. Reglamentar las condiciones de acceso y permanencia que debe cumplirse imperativamente para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, bajo un sistema de dimensionamiento de la cantidad de vehículos; ello involucra establecer la regulación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y establecer el régimen sancionador aplicable ante el cumplimiento por acción u omisión de las disposiciones y obligaciones del presente Reglamento y normas de la materia.

Artículo 3 ALCANCE

El presente Reglamento tiene alcance en el territorio del distrito de Carmen de la Legua-Reynoso; en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio para todas las personas jurídicas, propietarios y conductores que prestan el servicio de transporte público de pasajeros y/o de carga en vehículos menores

Artículo 4 BASE LEGAL
  1. Constitución Política del Perú y sus modificatorias

  2. T.U.O. de la Ley Nº 27444 - Ley de procedimientos Administrativos General

  3. Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades

  4. Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito

  5. Decreto Legislativo N° 1406 - Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre.

  6. Decreto de Urgencia N° 019-2020 – Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad Vial

  7. Ley N° 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros de Vehículos Menores.

  8. DS.016-2009-MTC - Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y sus modificatorias.

  9. DS.007-2016 - MTC.- Reglamento Nacional de Licencias de Conducir.

  10. DS.055-2010 - MTC.- Reglamento Nacional de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados.

  11. DS.040-2006 - MTC.- Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de riesgos de siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito.

  12. DS.025-2008-MTC.- Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y modificatorias.

  13. DS.017-2008-MTC.- Reglamento Nacional de Rodaje

  14. DS.058-MTC.- Reglamento Nacional de vehículos

  15. RM.018-2016 – MTC.- Manual de dispositivos de control de tránsito para calles y carreteras.

  16. RM. N° 258-2020-MTC/01 y modificatorias – Aprueban protocolos sanitarios sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transporte y Comunicaciones.

Artículo 5 ABREVIATURAS

Para los fines de aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por:

  1. GSCT: Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte

  2. SGT: Subgerencia de Transporte

  3. CAT: Certificado contra Accidentes de Tránsito

  4. ...

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