RESOLUCION, N° 000201-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban el Procedimiento para la Adjudicación, Donación y Destino de Bienes versión 1-RESOLUCION-N° 000201-2020/SUNAT

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2020

Aprueban el Procedimiento para la Adjudicación, Donación y Destino de Bienes versión 1

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000201-2020/SUNAT

Lima, 16 de noviembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF y sus modificatorias, establecen disposiciones con relación a la custodia y disposición de las mercancías en situación de abandono y comiso;

Que la Primera Disposición Complementaria Final del citado reglamento establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT aprobará los procedimientos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su reglamento;

Que mediante la Norma N° 07-2013-SUNAT/4G0000, aprobada mediante la Resolución de Intendencia N° 25-2013-SUNAT/4G0000 y modificada por la Resolución de Intendencia N° 054-2016-SUNAT/8B0000, se regula el procedimiento de adjudicación de mercancías;

Que el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias establece en el numeral 7 del artículo 62 y en los artículos 121-A, 182 y 184 que la SUNAT dispondrá de los bienes que se encuentren en estado de abandono;

Que, en virtud de la facultad prevista en dichos artículos, con la Norma N° 08-2013-SUNAT/4G0000, aprobada por la Resolución de Intendencia N° 26-2013-SUNAT/4G0000 y modificada por la Resolución de Intendencia N° 055-2016-SUNAT/8B0000, se regula el procedimiento de donación y destino de bienes;

Que para simplificar el procedimiento mediante el cual se realiza la disposición de los bienes existentes y disponibles en los almacenes aduaneros y en los almacenes de la SUNAT, a través de la adjudicación, donación o destino de mercancías y bienes, resulta conveniente establecer un solo procedimiento que regule las disposiciones que se inicien a solicitud de parte o de oficio;

En uso de las facultades conferidas por el literal s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación

Aprobar el Procedimiento para la Adjudicación, Donación y Destino de Bienes versión 1, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Derogación

Dejar sin efecto la Norma N° 07-2013-SUNAT/4G0000, aprobada mediante la Resolución de Intendencia N° 25-2013-SUNAT/4G0000 y modificada por la Resolución de Intendencia N° 054-2016-SUNAT/8B0000, así como la Norma N° 08-2013-SUNAT/4G0000, aprobada por la Resolución de Intendencia N° 26-2013-SUNAT/4G0000 y modificada por la Resolución de Intendencia N° 055-2016-SUNAT/8B0000, que regulan el procedimiento de adjudicación de mercancías y el procedimiento de donación y destino de bienes, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria

Procedimiento de Adjudicación, Donación y

Destino de Bienes

Versión 1

SIGLAS

- CT: Código Tributario.

- DDBM: División de Disposición de Bienes y Mercancías.

- GA: Gerencia de Almacenes.

- LDA: Ley de los Delitos Aduaneros.

- LGA: Ley General de Aduanas.

- OSA: Oficina de Soporte Administrativo.

- RUC: Registro Único de Contribuyentes.

- SIA: Sistema Integrado de Almacenes.

- SIGED: Sistema de Gestión Documentaria.

- SSA: Sección de Soporte Administrativo.

- SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

- TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

- UOO: Unidad de Organización Operativa.

- UOR: Unidad de Organización Responsable.

  1. OBJETIVO

    Precisar las actividades a seguir para la atención de las necesidades o requerimientos de bienes que están disponibles en un almacén aduanero o en un almacén de la SUNAT en aplicación de la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros y el Código Tributario para su adjudicación, donación o destino.

  2. ALCANCE

    El presente procedimiento es de cumplimiento obligatorio por las unidades de organización que intervienen desde la determinación y verificación legal de la disponibilidad de los bienes en un almacén aduanero o un almacén de la SUNAT, hasta la notificación del resultado de la evaluación de las diferentes modalidades de atención para la adjudicación, donación o destino de bienes.

  3. BASE NORMATIVA

    3.1. Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias (numeral 7 del artículo 62, artículos 121-A, 182 y 184).

    3.2. Decreto Legislativo Nº 1053 que aprueba la Ley General de Aduanas, publicado el 27.6.2008, y modificatorias (inciso f del artículo 179, artículos 180, 181, 184, 185 y 186).

    3.3. Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.

    3.4. Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, publicada el 19.6.2003, y modificatorias (artículos 23, 25, 27 y 31).

    3.5. Decreto Supremo Nº 121-2003-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, publicado el 27.8.2003, y modificatorias (artículos 14 y 21).

    3.6. Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatorias (artículos 19, 20 y 25).

    3.7 Resolución de Superintendencia N° 157-2004/SUNAT que aprueba el Reglamento de la sanción de comiso de bienes prevista en el Art. 184 del Código Tributario, publicada el 27.6.2004, y modificatorias.

    3.8 Resolución de Superintendencia N° 158-2004/SUNAT que aprueba el Reglamento de la Sanción de Internamiento Temporal de Vehículos prevista en el Art. 182 del Código Tributario, publicado el 27.6.2004, y modificatorias.

    3.9 Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, publicado el 25.9.2004, y modificatorias.

    3.10 Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, publicada el 1.5.2014, y modificatorias.

    3.11 Resolución de Superintendencia N° 109-2020/SUNAT que aprueba el Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, publicada el 27.6.2020, y modificatorias.

    3.12 Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT que aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, publicada el 8.5.2020.

  4. GLOSARIO DE TÉRMINOS

    4.1. Adjudicación: Acto mediante el cual la SUNAT dispone de los bienes que están en situación de abandono legal, abandono voluntario, incautados, comisados y decomisados, incluso de los que se encuentran con un proceso administrativo o judicial en trámite, al amparo de la LGA y de la LDA, en favor de las entidades públicas o de instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso, oficialmente reconocidas.

    4.2. Almacén aduanero: Operador de comercio exterior que presta el servicio de almacenamiento temporal de mercancías para su despacho aduanero, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros.

    4.3. Almacén de la SUNAT: Local propio, alquilado o que se contrata a través de la modalidad de tercerización, convenio u otras, que se destina a la custodia de los bienes disponibles, entre otros; que se encuentra bajo la administración de la SUNAT.

    4.4. Bienes: Artículos, mercancías o instrumentos en abandono legal, abandono voluntario, incautados, comisados y decomisados en aplicación de la normativa tributaria, la LGA o la LDA.

    4.5 Bienes de disposición inmediata: Aquellos bienes comisados perecederos que inician su descomposición de manera rápida y sencilla, y que incluye a los animales vivos. Esta descomposición está determinada por factores como la temperatura, la presión, la humedad o por la ausencia de condiciones adecuadas para su conservación o preservación. También se consideran como tales los bienes comisados que requieran depósitos especiales para su conservación o almacenamiento que la SUNAT no posea o no disponga en el lugar donde se realiza la intervención.

    4.6. Bienes disponibles: Aquellos bienes en situación de abandono legal o abandono voluntario con resolución de comiso firme o consentida, que se encuentran comprendidos en las disposiciones del primer y segundo párrafo del artículo 180 de la LGA y de los artículos 23 y 25 de la LDA; y los declarados en abandono o que se consideran en abandono o disponibles por efecto legal al amparo del CT.

    4.7. Bienes peligrosos: Aquellos materiales y residuos que presentan riesgos para la salud de las personas, el medio ambiente, el equipamiento, los procesos, la seguridad pública o la infraestructura de las zonas de almacenamiento.

    4.8. Bienes perecederos: Aquellos que son susceptibles de deterioro, descomposición o cuya fecha de vencimiento o expiración se encuentra dentro de los cuarenta y cinco días calendario siguientes a la fecha en que se culmina el documento que se emite con motivo de la intervención, como es el caso del acta probatoria.

    4.9. Bienes restringidos: Aquellos que por mandato legal requieren la autorización de una o más entidades competentes para ser sometidos a un determinado régimen aduanero.

    4.10. Comisión de Supervisión: Grupo de trabajo que se designa mediante resolución de la Intendencia Nacional de Administración, cuya función, entre otras, es la de evaluar y recomendar las acciones a seguir...

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