RESOLUCION, Nº 2716-2020, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones-RESOLUCION-Nº 2716-2020

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2020

Modifican el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones

Resolución SBS Nº 2716-2020

Lima, 4 de noviembre de 2020

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante Ley del SPP;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento de la mencionada Ley del SPP, en adelante el Reglamento;

Que, en el marco de la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), se rediseñó la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia y gastos de sepelio, a través de una póliza colectiva dando lugar al nuevo modelo del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio (SISCO), cuyo proceso de adjudicación fue desarrollado sobre la base de un procedimiento diseñado conforme a las disposiciones de los artículos 51 y 52 de la Ley del SPP;

Que, de conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley del SPP, los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio deben ser administrados por empresas de seguros, bajo una póliza de seguros colectiva, para lo cual se realiza un proceso de licitación organizado y llevado a cabo por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) de modo conjunto, el cual se sujeta a las disposiciones que dicte la Superintendencia;

Que, por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP se aprobó el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, en adelante el Título VII, en el cual se regula el proceso de adjudicación del SISCO, así como sus características, obligaciones, responsabilidades y garantías;

Que, a partir de la experiencia de las licitaciones llevadas a cabo y por el contexto actual producto del COVID-19, se han identificado mejoras que pueden ser aplicadas en el próximo proceso de licitación a fin de que se realice en condiciones de mayor eficiencia y simplicidad para los participantes, y que a la vez, mitigue los riesgos operativos en el proceso de participación de los potenciales postores, así como también se considera necesario simplificar los procedimientos del proceso de licitación del servicio de administración de los riesgos SISCO, orientado a garantizar la mayor protección al afiliado y beneficiarios en relación al cumplimiento de las garantías, y alineando los intereses de las empresas adjudicatarias y de todos los involucrados con el otorgamiento de la cobertura del seguro previsional;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del presente proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57° de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;

RESUELVE:

Artículo Primero Incorporar un último párrafo al artículo 95º y un último párrafo al literal k) del artículo 252º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado vía Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, referido a Prestaciones, bajo el siguiente texto:

Artículo 95º.- Aporte Adicional

(…)

En aquellos casos en los cuales se rechace o suspenda la cobertura del seguro previsional, debido a que se encuentra en alguna causal de exclusión u otro supuesto estipulado en el presente Título o por disposiciones emitidas por la Superintendencia, la entidad centralizadora, en representación de las empresas de seguros, envía a la AFP, a través de canales físicos y/o virtuales según acuerdo entre ambas, una comunicación dirigida a los afiliados y/o beneficiarios, la cual debe contener, entre otros aspectos, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR