CIRCULAR, Nº AFP 174-2020, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Establecen precisiones para la determinación del Menoscabo Global de la Persona (MGP) en la emisión de dictámenes de invalidez-CIRCULAR-Nº AFP 174-2020

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2020

Establecen precisiones para la determinación del Menoscabo Global de la Persona (MGP) en la emisión de dictámenes de invalidez

CIRCULAR Nº AFP-174-2020

Lima, 22 de octubre de 2020

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Ref. : Precisiones para la determinación del Menoscabo Global de la Persona (MGP) en la emisión de dictámenes de invalidez

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Señor

Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, que señala que la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del SPP, y habiendo cumplido con la prepublicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular.

  1. Alcance

    La presente Circular es de aplicación a los comités médicos de primera y segunda instancia, COMAFP y COMEC, respectivamente, en adelante los comités médicos, que tienen como función principal la calificación de la condición de invalidez de los afiliados en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

  2. Finalidad

    La presente Circular tiene como finalidad establecer disposiciones y lineamientos que permitan fortalecer la motivación de los pronunciamientos de los comités médicos para la emisión de los dictámenes de invalidez en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, en aplicación del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI), aprobado por Resolución Nº 058-94-EF/SAFP y sus normas modificatorias, y en concordancia con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), Ley N° 27444.

  3. Metodología para valorización de las comorbilidades bajo los procedimientos de valorización de los menoscabos por reumatología emitidos desde el 2016

    3.1. Objetivo.- Establecer precisiones técnico-médicas y metodológicas que permitan a los comités médicos determinar cuando corresponde valorizar un diagnóstico como comorbilidad.

    3.2. Protocolos.- Lineamientos metodológicos para evaluación y calificación de...

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