RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 0016-2020-MINAGRI-SENASA-DSV, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de arándano cuyo origen y lugar de producción es la empresa Viveros Fall Creek México S. de R.L. de C.V., ubicada en Jalisco - México-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 0016-2020-MINAGRI-SENASA-DSV

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2020

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de arándano cuyo origen y lugar de producción es la empresa Viveros Fall Creek México S. de R.L. de C.V., ubicada en Jalisco - México

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0016-2020-MINAGRI-SENASA-DSV

19 de octubre de 2020

VISTOS:

El Informe ARP Nº 058-2017-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, de fecha 22 de setiembre de 2017, sobre “Estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas de arándano (Vaccinium spp.), procedentes de México”; el MEMORÁNDUM-0133-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, de fecha 16 de setiembre de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, realizará las consultas públicas que pudieran corresponder de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), posteriormente se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala...

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