DECRETO DE URGENCIA, N° 120-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que establece un mecanismo excepcional de contratación de bienes y servicios requeridos por los organismos del Sistema Electoral para la realización de las elecciones internas para elegir a los candidatos que las Organizaciones Políticas presentarán en las Elecciones Generales 2021-DECRETO DE URGENCIA-N° 120-2020

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2020

DECRETO DE URGENCIA

nº 120-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE UN MECANISMO EXCEPCIONAL DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS POR LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA ELECTORAL PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES INTERNAS PARA ELEGIR A LOS CANDIDATOS QUE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS PRESENTARÁN

EN LAS ELECCIONES GENERALES 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM se convocan a Elecciones Generales el 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino;

Que, mediante Ley N° 31038, se establecen normas transitorias en la Legislación Electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID -19;

Que, la Séptima Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, adicionada a través del artículo 2 de la Ley N° 31038, establece reglas para las elecciones internas en las organizaciones políticas, para la elección de los candidatos a las Elecciones Generales 2021, las cuales son organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); con el Padrón de Electores elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), en base a la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; y, desarrolladas conforme al calendario electoral fijado por este último organismo electoral;

Que, para la ejecución de las antes citadas elecciones internas, los organismos del Sistema Electoral, requieren llevar a cabo diversos procesos de contratación de bienes y servicios con alcance nacional, que no pueden materializarse de manera idónea a través de las figuras jurídicas contempladas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, resultando de imperiosa necesidad nacional dotar a la ONPE de un mecanismo excepcional en materia de contrataciones del Estado, que, sin menoscabo de los principios de transparencia, publicidad, eficacia y eficiencia, integridad, vigencia tecnológica, sostenibilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR