RESOLUCION, N° 000202-2020-MIGRACIONES , ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES - Disponen el reinicio de las actividades del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a partir del 5 de octubre de 2020-RESOLUCION-N° 000202-2020-MIGRACIONES

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2020

Disponen el reinicio de las actividades del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a partir del 5 de octubre de 2020

Resolución de Superintendencia

Nº 000202-2020-MIGRACIONES

Lima, 2 de octubre del 2020

VISTOS:

La Hoja de Elevación Nº 000485-SM/MIGRACIONES, de fecha 28 de setiembre de 2020, y los Memorandos Nº 005048-2020-SM/MIGRACIONES, de fecha 30 de setiembre de 2020, Nº 005081-2020-SM/MIGRACIONES, de fecha 01 de octubre de 2020, de la Gerencia de Servicios Migratorios; los Informes Nº 002950-2020-SM-MM/MIGRACIONES, de fecha 28 de setiembre de 2020, Informes Nº 002980-2020-SM-MM/MIGRACIONES, de fecha 01 de octubre de 2020, de la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Memorando Nº 001569-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 30 de setiembre de 2020, y el Informe Nº 000655-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES, de fecha 30 de setiembre de 2020; el Informe Nº 000395-2020-PM/MIGRACIONES, de fecha 30 de setiembre de 2020, de la Gerencia de Política Migratoria; y, el Informe Nº 000520-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 01 de octubre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; estableciéndose entre sus competencias las referidas a materia de política migratoria interna y participación en la política de seguridad interna y fronteriza; así como encargada de realizar el control migratorio, en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento. El artículo 6º del referido decreto legislativo establece que son funciones de la Entidad, entre otras, a) Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; y, b) Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente;

De conformidad con el artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, toda persona nacional o extranjera, sea esta pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente, para ello, MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo en los puertos, aeropuertos o terminales portuarios, de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país, pudiendo por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno y orden público limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad;

En concordancia con ello, el artículo 107º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, dispone que MIGRACIONES ejerce el control migratorio para regular la entrada y salida de personas; para facilitar la movilidad internacional; para proteger a las poblaciones vulnerables; y, para reducir riesgos en el orden interno, en el orden público y en la seguridad nacional; se precisa que, el control migratorio se efectúa en los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, determinando para ello los ámbitos, modalidades y formas en que se realiza dicha actividad; indicándose, además, que se contará con el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de la referida función;

De otra parte, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital, se busca establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las...

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