DECRETO SUPREMO, N° 013-2020-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1365, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional-DECRETO SUPREMO-N° 013-2020-VIVIENDA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2020

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1365, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional

DECRETO SUPREMO

Nº 013-2020-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el citado Ministerio tiene como finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; y, entre otros, promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;

Que, en virtud al numeral 8 del artículo 9 de la precitada norma, se establece como función exclusiva del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), proponer políticas, normas, lineamientos y especificaciones técnicas relacionadas con la generación, administración, actualización y mantenimiento de la información catastral integral, la formalización de predios urbanos y derechos sobre estos, en el marco del sistema nacional de catastro;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1365, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional señala que el MVCS adecúa y emite la normativa sectorial correspondiente para la implementación de lo regulado en dicha norma, en concordancia con la normativa vigente en materia de Gestión del Riesgo de Desastre, con la finalidad que la información que se genere permita contar con el inventario físico de viviendas expuestas a peligros o afectadas por emergencias y desastres;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario establecer disposiciones reglamentarias que definan las acciones del MVCS, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, de los Gobiernos Locales y de las Entidades Generadoras de información catastral, para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1365 que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1365, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional, el cual consta de tres (3) títulos, veinticinco (25) artículos y tres (03) disposiciones complementarias finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento a que se refiere el artículo anterior, son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda. Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1365, DECRETO LEGISLATIVO

QUE ESTABLECE DISPOSICIONES

PARA EL DESARROLLO Y CONSOLIDACIÓN

DEL CATASTRO URBANO NACIONAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento regula el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional para el adecuado diagnóstico de los centros poblados urbanos que conforman el Sistema Nacional de Centros Poblados - SINCEP.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones que se desarrollen en el presente Reglamento, son de aplicación obligatoria para las Entidades Generadoras de Catastro y otras entidades públicas, que generan información catastral urbana, en todo el territorio nacional.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende como:

3.1 Catastro Urbano Nacional - CUN

Es un instrumento de gestión urbana sostenible de nivel nacional que contiene información cuantitativa y cualitativa de la infraestructura urbana, edificaciones formales e informales, equipamiento urbano, mobiliario urbano y espacios públicos al interior de los centros poblados urbanos, incluyendo a los conglomerados urbanos, identificando las áreas expuestas a peligros o afectadas por una emergencia o desastre. Constituyéndose en fuente de información para la planificación y gestión urbana sostenible, permitiendo un adecuado diagnóstico de los centros poblados que conforman el Sistema Nacional de Centros Poblados - SINCEP y la gestión de riesgo de desastres.

Los catastros urbanos locales producidos por las entidades generadoras de catastro, u otro tipo de información territorial generado por otras entidades públicas, privadas o mixtas sirven como fuente primaria de información para el CUN.

3.2 Catastro Urbano Local

Es el inventario físico que contiene la información catastral producida por los Gobiernos Locales.

La actualización y mantenimiento del CUN, es competencia de los Gobiernos Locales de acuerdo a su jurisdicción y conforme a la normativa vigente sobre la materia.

3.3 Predio

Es la superficie delimitada por una línea poligonal continua y cerrada; y se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro superficial, excluyéndose del suelo y subsuelo a los recursos naturales, los yacimientos, restos arqueológicos y otros bienes regidos por leyes especiales.

3.4 Unidad Catastral

Es la unidad mínima independiente de registro para efectos catastrales, que cuenta con definición física, legal o uso diferenciado, y que contiene la clasificación y características de los aspectos físicos, legales, fiscales, y socioeconómicos.

3.5 Centro Poblado

Es el lugar del territorio rural o urbano, identificado mediante un nombre y habitado con ánimo de permanencia. Sus habitantes se encuentran vinculados por intereses comunes de carácter económico, social, cultural, étnico e histórico.

3.6 Unidad de Información Territorial Urbana

Es el continuo urbano ininterrumpido contenido en el conglomerado urbano.

Artículo 4 Características del CUN

El CUN tiene las siguientes...

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