RESOLUCION, N° 0329-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Aprueban el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 0329-2020-JNE
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 29 de Septiembre de 2020 |
Aprueban el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales 2021
Resolución Nº 0329-2020-JNE
Lima, veintiocho de setiembre de dos mil veinte.
VISTOS el Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de julio de 2020, y el Informe Nº 099-2020-DGPID/JNE, remitido el 27 de setiembre de 2020, por el director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del Jurado Nacional de Elecciones, con el cual presenta la propuesta de cronograma electoral para las Elecciones Generales 2021.
CONSIDERANDOS
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La Constitución Política del Perú, en su artículo 176, establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Al sistema electoral le corresponde el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares.
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El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucionalmente autónomo que cumple un rol determinante en los diferentes procesos electorales, y en la vida democrática del país, puesto que preside el sistema de justicia electoral peruano. Sus atribuciones y deberes se encuentran establecidos en el artículo 178 de la Constitución Política y en el artículo 5 de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486.
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Mediante Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó, para el domingo 11 de abril de 2021, a Elecciones Generales para la Elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
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El proceso electoral es una serie continua y concatenada de actos que precluyen, es decir tienen un inicio y un final; es así que el artículo 79 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y sus modificatorias, establecen que el proceso electoral se inicia con la convocatoria a Elecciones por el Presidente de la República, con una...
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