RESOLUCION, N° 0332-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Aprueban el Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral-RESOLUCION-N° 0332-2020-JNE
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 29 de Septiembre de 2020 |
Aprueban el Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral
Resolución N° 0332-2020-JNE
Lima, veintiocho de setiembre de dos mil veinte.
VISTOS la Ley N° 31046, Ley que modifica entre otros, el artículo 42 e incorpora el artículo 42-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en el marco de las Elecciones Generales 2021, y el Reglamento para la fiscalización y procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre conducta prohibida en propaganda electoral, aprobado mediante la Resolución N° 0079-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018.
CONSIDERANDOS
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El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, entre otras atribuciones y deberes constitucionales, que son competencias del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; administrar justicia en materia electoral; así como proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales que correspondan.
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El artículo 5, literales l y z, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala como atribución de este organismo constitucional autónomo, las de dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.
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Mediante Decreto Supremo N° 0122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 11 de abril de 2021, con el objeto de elegir al Presidente de la República, Vicepresidentes, así como a los Congresistas de la República y a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
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El artículo 42 de la Ley N° 2804, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) incorporado por la Ley N° 30414, publicada en el diario oficial El Peruano, el 17 de enero de 2016, prohíbe determinadas conductas durante la propaganda política en el marco de un proceso electoral, y que fue posteriormente, materia de modificación a través de la Ley N° 30689, publicada en el diario oficial El Peruano, el 30 de noviembre de 2017. Así, el legislador además de circunscribir las conductas prohibidas a los candidatos que participan en un determinado proceso electoral, estableció que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar el derecho de defensa y al debido proceso en los procedimientos que se inicien a razón de la vulneración de dicho artículo.
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Ahora bien, en ejercicio de sus funciones, mediante la Resolución N° 0079-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, este órgano colegiado aprobó el Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el artículo 42 de la LOP, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral.
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Posteriormente, con fecha 26 de setiembre de 2020, se publicó, en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 31046, Ley que modifica el título VI “Del financiamiento de los partidos políticos” de la LOP, disponiendo entre otros, la modificación de su artículo 42 y la incorporación del artículo 42-A. Dichas normas especiales se encuentran directamente relacionadas con el procedimiento de conducta prohibida en propaganda electoral en el marco de los procesos electorales futuros y, por ende para las Elecciones Generales 2021. Por lo que, a efectos de garantizar el respeto por el principio de legalidad, y el derecho a la defensa y el debido procedimiento, corresponde su reglamentación por parte de este Supremo Órgano Electoral.
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En ese sentido, a fin de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la normativa electoral vigente, este organismo electoral estima pertinente actualizar el Reglamento para la fiscalización y procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la LOP, sobre conducta prohibida en propaganda electoral, con miras al proceso electoral en curso, a fin de que los candidatos, sus organizaciones políticas y la ciudadanía en general, cuenten con herramientas que coadyuven en el ejercicio de sus derechos constitucionales de participación política, y el pleno respeto por los derechos fundamentales durante los procesos electorales.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
SANJINEZ SALAZAR
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY N° 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, SOBRE CONDUCTA PROHIBIDA EN PROPAGANDA ELECTORAL |
ÍNDICE
MARCO LEGAL
ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
PRINCIPIOS, CONDUCTAS PROHIBIDAS, SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN Y FISCALIZACIÓN ELECTORAL
PRINCIPIOS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Y DEBIDO PROCESO
CONDUCTAS PROHIBIDAS Y SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN
FISCALIZACIÓN ELECTORAL DE LA CONDUCTA INFRACTORA
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES
DETERMINACIÓN DE INFRACCIÓN, IMPOSICIÓN DE SANCIÓN, REINCIDENCIA Y EXCLUSIÓN INMEDIATA
SANCIONES APLICABLES
RECURSOS IMPUGNATORIOS Y NOTIFICACIONES
RECURSOS IMPUGNATORIOS
NOTIFICACIONES
REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY N° 28094,
LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, SOBRE CONDUCTA PROHIBIDA EN PROPAGANDA ELECTORAL
MARCO LEGAL
El presente tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias destinadas a regular la labor de fiscalización y el procedimiento sancionador concerniente a la prohibición de la entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, por parte de los candidatos o por mandato de estos, durante el periodo electoral.
Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional de Elecciones, Jurados Electorales Especiales, organizaciones políticas, candidatos y ciudadanía en general.
El presente reglamento es de aplicación a los procesos de Elecciones Generales, Elecciones Regionales, Elecciones Municipales y Elecciones Municipales...
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