RESOLUCION, N° 0332-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Aprueban el Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral-RESOLUCION-N° 0332-2020-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2020

Aprueban el Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral

Resolución N° 0332-2020-JNE

Lima, veintiocho de setiembre de dos mil veinte.

VISTOS la Ley N° 31046, Ley que modifica entre otros, el artículo 42 e incorpora el artículo 42-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en el marco de las Elecciones Generales 2021, y el Reglamento para la fiscalización y procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre conducta prohibida en propaganda electoral, aprobado mediante la Resolución N° 0079-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, entre otras atribuciones y deberes constitucionales, que son competencias del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; administrar justicia en materia electoral; así como proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales que correspondan.

  2. El artículo 5, literales l y z, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala como atribución de este organismo constitucional autónomo, las de dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como las de ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente.

  3. Mediante Decreto Supremo N° 0122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 9 de julio de 2020, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales para el domingo 11 de abril de 2021, con el objeto de elegir al Presidente de la República, Vicepresidentes, así como a los Congresistas de la República y a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

  4. El artículo 42 de la Ley N° 2804, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) incorporado por la Ley N° 30414, publicada en el diario oficial El Peruano, el 17 de enero de 2016, prohíbe determinadas conductas durante la propaganda política en el marco de un proceso electoral, y que fue posteriormente, materia de modificación a través de la Ley N° 30689, publicada en el diario oficial El Peruano, el 30 de noviembre de 2017. Así, el legislador además de circunscribir las conductas prohibidas a los candidatos que participan en un determinado proceso electoral, estableció que corresponde al Jurado Nacional de Elecciones garantizar el derecho de defensa y al debido proceso en los procedimientos que se inicien a razón de la vulneración de dicho artículo.

  5. Ahora bien, en ejercicio de sus funciones, mediante la Resolución N° 0079-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, este órgano colegiado aprobó el Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el artículo 42 de la LOP, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral.

  6. Posteriormente, con fecha 26 de setiembre de 2020, se publicó, en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 31046, Ley que modifica el título VI “Del financiamiento de los partidos políticos” de la LOP, disponiendo entre otros, la modificación de su artículo 42 y la incorporación del artículo 42-A. Dichas normas especiales se encuentran directamente relacionadas con el procedimiento de conducta prohibida en propaganda electoral en el marco de los procesos electorales futuros y, por ende para las Elecciones Generales 2021. Por lo que, a efectos de garantizar el respeto por el principio de legalidad, y el derecho a la defensa y el debido procedimiento, corresponde su reglamentación por parte de este Supremo Órgano Electoral.

  7. En ese sentido, a fin de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en la normativa electoral vigente, este organismo electoral estima pertinente actualizar el Reglamento para la fiscalización y procedimiento sancionador contemplado en el artículo 42 de la LOP, sobre conducta prohibida en propaganda electoral, con miras al proceso electoral en curso, a fin de que los candidatos, sus organizaciones políticas y la ciudadanía en general, cuenten con herramientas que coadyuven en el ejercicio de sus derechos constitucionales de participación política, y el pleno respeto por los derechos fundamentales durante los procesos electorales.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero APROBAR el Reglamento para la Fiscalización y Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, que consta de 26 artículos, que forma parte de la presente resolución.
Artículo Segundo DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 0079-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018.
Artículo Tercero DISPONER la publicación de la presente resolución, y el reglamento que aprueba, en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY N° 28094, LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, SOBRE CONDUCTA PROHIBIDA EN PROPAGANDA ELECTORAL

ÍNDICE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

MARCO LEGAL

Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Alcance
Artículo 3 Base legal
CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

Artículo 4 Abreviaturas
Artículo 5 Definiciones
TÍTULO II Artículos 6 a 12

PRINCIPIOS, CONDUCTAS PROHIBIDAS, SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN Y FISCALIZACIÓN ELECTORAL

CAPÍTULO I Artículos 6 y 7

PRINCIPIOS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Y DEBIDO PROCESO

Artículo 6 Principios
Artículo 7 Debido proceso
CAPÍTULO II Artículos 8 a 10

CONDUCTAS PROHIBIDAS Y SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN

Artículo 8 Conductas prohibidas en la propaganda electoral
Artículo 9 Supuestos de excepción
Artículo 10 Alcances de responsabilidad
CAPÍTULO III Artículos 11 y 12

FISCALIZACIÓN ELECTORAL DE LA CONDUCTA INFRACTORA

Artículo 11 Labor fiscalizadora
Artículo 12 Lineamientos referidos a la fiscalización electoral
TÍTULO III Artículos 13 a 23

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

CAPÍTULO I Artículos 13 a 15

DISPOSICIONES PROCEDIMENTALES

Artículo 13 Competencia del JEE
Artículo 14 Informe de fiscalización
Artículo 15 Legitimidad para obrar pasiva
CAPÍTULO II Artículos 16 a 18

DETERMINACIÓN DE INFRACCIÓN, IMPOSICIÓN DE SANCIÓN, REINCIDENCIA Y EXCLUSIÓN INMEDIATA

Artículo 16 Determinación de infracción e imposición de sanción de multa
Artículo 17 Reincidencia de infracción e imposición de sanción de exclusión
Artículo 18 Imposición de sanción de exclusión inmediata
CAPÍTULO III Artículos 19 a 23

SANCIONES APLICABLES

Artículo 19 Sanción y ejecución de la multa
Artículo 20 Sanción de exclusión por reincidencia
Artículo 21 Sanción de exclusión inmediata
Artículo 22 Plazo máximo para la aplicación de la sanción de exclusión
Artículo 23 Remisión de actuados al Ministerio Público
TÍTULO IV Artículos 24 a 26

RECURSOS IMPUGNATORIOS Y NOTIFICACIONES

CAPÍTULO I Artículos 24 y 25

RECURSOS IMPUGNATORIOS

Artículo 24 Calificación del recurso de apelación
Artículo 25 Trámite del recurso de apelación
CAPÍTULO II Artículo 26

NOTIFICACIONES

Artículo 26 Notificación de pronunciamientos

REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY N° 28094,

LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, SOBRE CONDUCTA PROHIBIDA EN PROPAGANDA ELECTORAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

MARCO LEGAL

Artículo 1 Objeto

El presente tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias destinadas a regular la labor de fiscalización y el procedimiento sancionador concerniente a la prohibición de la entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, por parte de los candidatos o por mandato de estos, durante el periodo electoral.

Artículo 2 Alcance

Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional de Elecciones, Jurados Electorales Especiales, organizaciones políticas, candidatos y ciudadanía en general.

El presente reglamento es de aplicación a los procesos de Elecciones Generales, Elecciones Regionales, Elecciones Municipales y Elecciones Municipales...

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