ORDENANZA, Nº 026-2020-GRH-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Aprueban el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Huánuco-ORDENANZA-Nº 026-2020-GRH-CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2020

Aprueban el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Huánuco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 026-2020-GRH-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL HUÁNUCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 16 de julio de 2020;

VISTO:

El Dictamen Nº 006-2020-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 13 de julio de 2020, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre el proyecto de Ordenanza Regional que “APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, sobre Participación Ciudadana dispone que, Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, el numeral 3) del artículo de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a la Gestión moderna y rendición de cuentas, expresa que: “La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca”. El artículo 13º, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su turno el artículo 24º sobre Audiencias públicas regionales, señala que, “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR de fecha 21 de diciembre de 2019, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional;

Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, sobre Democracia participativa, dispone que, El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación, y el artículo 9º respecto al Control ciudadano, señala que, El ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, como uno de los objetivos específicos señala que, (...) 9. Asegurar la transparencia, la participación, la vigilancia y la colaboración ciudadana en el debate de las políticas públicas y en la expresión de opinión sobre la calidad de los servicios públicos y el desempeño de las entidades; asimismo instituye como Principios orientadores de la política de modernización, lo establecido en los literales c) Balance entre flexibilidad y control de la gestión, y d) Transparencia, rendición de cuentas y ética pública;

Que, el Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 176-2015-PCM, señala como compromiso la mejora de la calidad de las audiencias de rendición de cuentas de los gobiernos regionales y locales, dentro de ello establece como objetivo que los gobiernos regionales y locales rindan cuentas a través de audiencias públicas de acuerdo a lineamientos desarrollados para tal fin;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, dentro de ello como uno de los objetivos específicos establece, Garantizar la transparencia y el acceso a la información pública en las entidades del Estado, para el cual señala como acción 5. Promover instrumentos jurídicos que regulen la obligatoriedad de las audiencias de rendición de cuentas y promuevan la capacitación de la sociedad civil interesada en participar en las mismas;

Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 007-2004-CR-GRH de fecha 19 de enero de 2004, se aprobó el Reglamento para las Audiencias Públicas en la Región Huánuco, el mismo que consta de V Títulos, 18 Artículos, 01 Disposición Transitoria y 01 Disposición Complementaria;

Que, a través del Dictamen Nº 006-2020-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 13 de julio de 2020, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, propone al máximo Órgano Colegiado, el Proyecto de Ordenanza Regional que “Aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Huánuco”; a razón de que la normativa con la que actualmente se viene desarrollando las audiencias públicas en la región Huánuco, presenta una serie de vacíos legales, imprecisiones, artículos desfasados, denominaciones antiguas, entre otras, por lo que se consideran que el Pleno del Consejo Regional, es el organismo más adecuado para la elaboración, modificación y/o supresión de artículos del presente reglamento. En ese contexto la comisión determina que es imperativo que se...

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