DECRETO SUPREMO, N° 010-2020-DE, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Decreto Supremo que determina el monto que la Marina de Guerra del Perú deberá transferir a su Fondo de Seguro de Retiro, Compensación y Cesación del Personal Militar, en el marco de la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132-DECRETO SUPREMO-N° 010-2020-DE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2020

Decreto Supremo que determina el monto que la Marina de Guerra del Perú deberá transferir a su Fondo de Seguro de Retiro, Compensación y Cesación del Personal Militar, en el marco de la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132

DECRETO SUPREMO

Nº 010-2020 DE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú, vigente desde el 10 de diciembre del 2012, dejó sin efecto los aportes mensuales que el Estado, el Personal Militar y Policial efectuaban mensualmente a los Fondos de Seguro de Retiro en sus respectivas instituciones, estableciendo, como consecuencia de esa medida, que el beneficio se entregue a partir del 2 de enero del 2014 según reglas determinadas por Decreto Supremo, a propuesta de los Ministerios de Defensa e Interior;

Que, la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que el plazo dispuesto en el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, rige a partir del 2 de enero del 2015;

Que, asimismo, el segundo párrafo de la disposición legal antes descrita, establece que las Instituciones Armadas presenten al Ministerio de Defensa los estados financieros auditados de sus respectivos Fondos de Seguro de Retiro, debiendo expedirse por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación de lo establecido, comprendiendo, entre otros aspectos, el cronograma para la presentación de los mencionados estados financieros y la determinación del monto que cada Institución Armada deberá transferir a sus correspondientes Fondos de Seguro de Retiro;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2014-DE, de fecha 30 de diciembre del 2014, se aprobaron las disposiciones reglamentarias para la entrega, a partir del 2 de enero del 2015, del beneficio que otorgan los Fondos de Seguro de Retiro en observancia de lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132;

Que, en cumplimiento de las disposiciones legales antes referidas, la Marina de...

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