RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 050-2020-MTC/17.03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Renuevan a CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C. la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 050-2020-MTC/17.03

Fecha de disposición06 Febrero 2020
Fecha de publicación25 Septiembre 2020
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónSección Única

Renuevan a CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C. la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV de ámbito nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 050-2020-MTC/17.03

Lima, 6 de febrero de 2020

VISTOS:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-399136-2019, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C., mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV y;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, define a la Entidad Complementaria como la Persona natural o jurídica habilitada por la autoridad competente para prestar servicios complementarios al transporte y/o tránsito terrestre. Asimismo, el literal d) de la citada ley, define al servicio complementario como la actividad que coadyuva a la realización de las actividades económicas relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, relacionada al Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y al Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, entre otros previstos o que se creen por ley;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certificación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certificadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verificar que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”;

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto...

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