RESOLUCION, N° 150-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban el “Procedimiento para la atención de solicitudes de ampliación de plazo de adecuación para la culminación de los proyectos de ampliación de las capacidades de almacenamiento de GLP”-RESOLUCION-N° 150-2020-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2020

Aprueban el “Procedimiento para la atención de solicitudes de ampliación de plazo de adecuación para la culminación de los proyectos de ampliación de las capacidades de almacenamiento de GLP”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 150-2020-OS/CD

Lima, 22 de setiembre de 2020

VISTO:

El Memorándum GSE-410-2020 de la Gerencia de Supervisión de Energía que propone poner a consideración del Consejo Directivo la aprobación del “Procedimiento para la atención de solicitudes de ampliación de plazo de adecuación para la culminación de los proyectos de ampliación de las capacidades de almacenamiento de GLP”.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;

Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-2015-EM se modificó el artículo 8 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, que dispone la obligación de mantener existencias medias de GLP, incorporándose la obligación de contar con existencias mínimas de GLP a todos los agentes que realicen ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento y que cuenten con capacidad de almacenamiento propia o contratada en la referida Planta;

Que, dicho decreto supremo dispuso, además, que en caso los agentes obligados no cuenten con la capacidad de almacenamiento propia o contratada necesaria que les permita cumplir con las existencias de GLP, podrán acogerse a un plazo de adecuación que será determinado por Osinergmin para cada agente que realice ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento, debiendo cumplir con los requisitos y plazos que establezca la referida entidad;

Que, en atención a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 015-2015-EM, Osinergmin aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 155-2015-OS-CD el “Procedimiento para la atención de solicitudes de plazo de adecuación para el mantenimiento de las existencias de gas licuado de petróleo”;

Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2020-EM, se dispuso que en caso los agentes obligados al cumplimiento de las existencias de GLP no hayan culminado con la implementación de la ampliación de las capacidades de almacenamiento establecidas mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2015-EM, pueden acogerse a un plazo de adecuación para la culminación de dichas actividades que es determinado por Osinergmin, siempre y cuando el retraso de estos proyectos sea justificado debidamente;

Que, por las razones expuestas, resulta necesario...

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