RESOLUCION, N° 0308-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Aprueban el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral-RESOLUCION-N° 0308-2020-JNE
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 11 de Septiembre de 2020 |
Aprueban el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral
Resolución Nº 0308-2020-JNE
Lima, cinco de setiembre de dos mil veinte
VISTO el Memorando Nº 351-2020-SC-DGRS/JNE del jefe de Servicios al Ciudadano, de fecha 5 de setiembre de 2020, sobre la propuesta de modificación de las disposiciones del Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 0050-2017-JNE.
CONSIDERANDOS
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El artículo 178 de la Constitución Política del Perú, en su numeral 3, establece que es función del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; asimismo, a tenor del artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este organismo electoral dictar las resoluciones y reglamentación necesarias para su funcionamiento.
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De otro lado, el artículo 31 de la Carta Constitucional señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, con derecho a elegir y ser elegidos; asimismo, dispone que los ciudadanos con goce de su capacidad civil tienen derecho al voto, el que es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años, y facultativo después de esa edad. Así, dado el carácter de obligatoriedad del voto para los ciudadanos peruanos, la omisión al sufragio es sancionada con multa electoral, conforme a los parámetros previstos en la Ley Nº 28859.
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Es en ese marco normativo que la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en sus artículos 241 y 253, trata, respectivamente, sobre la dispensa por omisión al sufragio, así como la justificación por la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio de los miembros de mesa, que se tramitan ante el Jurado Nacional de Elecciones después de la fecha de los comicios, cuando estos incumplimientos se encuentran debidamente justificados; siendo necesario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 390, literal c, que el DNI de los ciudadanos obligados a votar cuente con la constancia de sufragio de las últimas elecciones o la dispensa respectiva, para la realización de actos que requieran de su presentación.
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Mediante la Resolución Nº 461-2017-JNE, de fecha 24 de octubre de 2017, se aprobó el Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, que regula las causales y procedimiento para el trámite de justificación a la inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y la dispensa por omisión al sufragio, documento normativo cuya actualización resulta necesaria en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Asimismo, resulta necesario fortalecer los mecanismos virtuales para la gestión de solicitudes de dispensa y/o justificación que aseguren la adecuada accesibilidad del servicio dentro del contexto del Estado de Emergencia Sanitaria, coadyuvando a garantizar la seguridad y salud de los ciudadanos.
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En vista de ello, este órgano colegiado estima necesario actualizar las disposiciones para el otorgamiento de dispensa por omisión al sufragio y justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio, con la aprobación de un nuevo Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
REGLAMENTO DE JUSTIFICACIÓN Y DISPENSA ELECTORAL
ÍNDICE
MARCO LEGAL
ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
CONSIDERACIONES GENERALES
JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA
JUSTIFICACIÓN A LA INSTALACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO
DISPENSA POR OMISIÓN AL SUFRAGIO
JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA SOLICITADAS POR CIUDADANOS PERUANOS EN EL EXTRANJERO
JUSTIFICACIÓN Y/O
DISPENSA SOLICITADAS POR ENTIDADES
PLAZOS PARA RESOLVER SOLICITUDES DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA
IMPROCEDENCIA, RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y EFECTOS
IMPROCEDENCIA DE OTORGAMIENTO DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA
EXPEDIDOS POR EL JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE JUSTIFICACIÓN Y/O DISPENSA
El presente reglamento cuenta con ocho (8) disposiciones finales.
ANEXO
REGLAMENTO DE JUSTIFICACIÓN Y DISPENSA ELECTORAL
MARCO LEGAL
1.1. Determinar las causales y el procedimiento para el otorgamiento de la justificación de inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio.
1.2. Determinar las causales y el procedimiento para el otorgamiento de dispensa por omisión al sufragio.
2.1. Constitución Política del Perú
2.2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y sus modificatorias
2.3. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y sus modificatorias
2.4. Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
2.5. Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
2.6. Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19
2.7. Texto Único...
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