ORDENANZA, Nº 503-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Ordenanza que regula el reordenamiento de la infraestructura aérea de los servicios públicos en áreas de dominio y/o uso público bajo administración de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 503-MDSMP

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2020

Ordenanza que regula el reordenamiento de la infraestructura aérea de los servicios públicos en áreas de dominio y/o uso público bajo administración de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 503-MDSMP

San Martín de Porres, 14 de agosto del 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE

PORRES

VISTO:

El Memorándum Nº 1299-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 078-2020-GDU/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 681-2020-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 308-2020-GDU/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 367-2020-SGOP-GDU/MDSMP de la Sub Gerencia de Obras Privadas, el Informe Nº 085-2020-GDU/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 157-2020-SGF-GFCM/MDSMP de la Sub Gerencia de Fiscalización, Informe Nº 707-2020-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1574-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas;

Que, el Artículo 40º de la Ley citada, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las Municipalidades;

Que, el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo las ordenanzas las que determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, el artículo 79º de la misma Ley, establece que las Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y en uso de suelo, ejercen las funciones de autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. De la misma manera, ostentan la facultad de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcciones de estaciones radioeléctricas y el tendido de cables de cualquier naturaleza;

Que, mediante Ley Nº 30477, “Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público”, se regulan los procedimientos para la ejecución de obras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales, con la finalidad de mitigar el impacto negativo en las áreas de dominio público que autoricen las municipalidades en favor de los ciudadanos;

Que, el artículo 16º de la citada Ley, establece que las municipalidades fiscalizan las intervenciones en las áreas públicas según los planes anuales de obra presentados por las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos y las disposiciones sobre la materia;

Que, el articulo 34º numeral 34.1 del Reglamento de la Ley Nº 29022, “Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones”, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, dispone que los gobiernos locales y regionales son las entidades competentes para sancionar las infracciones graves de los operadores y/o Proveedores de infraestructura Pasiva contenidas en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 35.1 y las infracciones leves de los operadores y/o Proveedores de infraestructura Pasiva en los literales a) y b) del numeral 35.2 del artículo 35;

Que, en el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1014 – Decreto Legislativo que establece Medidas para propiciar la inversión en materia de Servicios Públicos y Obras Públicas de Infraestructura, señala que los requisitos exigibles para otorgar la autorización para realizar obras de instalación, ampliación o mantenimiento de la infraestructura para la prestación de los servicios públicos señalados en el artículo 2º del presente Decreto Legislativo, son establecidos por los gobiernos locales, conforme a las leyes sobre la materia. Así mismo en el artículo 8º del citado Decreto Legislativo, refiere que las empresas y entidades prestadoras de servicios públicos señalados en el artículo 2º, deberán asumir bajo responsabilidad, las siguientes obligaciones: “a) Observar la regulación específica vigente en materia de: Salud Pública; medio ambiente y ornato; desarrollo urbanístico; áreas naturales protegidas del SINAMPE; seguridad nacional y patrimonial cultural”;

Que, mediante el Informe Nº 078-2020-GDU/MDSMP, la Gerencia de Desarrollo Urbano, eleva la propuesta de ordenanza sobre Reordenamiento de Infraestructura Aérea de Servicios Públicos, al Gerente Municipal, en referencia al Memorándum Nº 1299-2020-GM/MDSMP, sobre evaluación y adecuación relacionada a la iniciativa formulada por OSIPTEL, la cual consiste en la consolidación de diversas ordenanzas sobre la materia, expedidos por los gobiernos locales sobre instalación de infraestructura aérea de los servicios público de electricidad y telecomunicaciones, siendo que en el distrito de San Martín de Porres predomina el cableado aéreo desordenando e insostenible, lo cual genera riesgo para la seguridad de las personas y de la comunidad en general; por tanto, correspondería adecuar o modificar la Ordenanza Nº 479-MDSMP, de fecha 22 de agosto del 2019, que aprueba el Reglamento de Aplicación de...

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