RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 205-2020-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Autorizan Transferencia Financiera a favor de EPS SEMAPACH S.A. y de EPS SEDAJULIACA S.A.-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 205-2020-VIVIENDA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2020

Autorizan Transferencia Financiera a favor de EPS SEMAPACH S.A. y de EPS SEDAJULIACA S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 205-2020-VIVIENDA

Lima, 28 de agosto de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que el citado Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 416-2019-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 437 059 383,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, el numeral 5 del artículo 42 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, establece que las empresas prestadoras tienen, entre otras funciones, aprobar y supervisar los proyectos a ser ejecutados por terceros dentro de su ámbito de responsabilidad;

Que, el literal d) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, autoriza de manera excepcional en el presente año fiscal, al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, a realizar Transferencias Financieras, entre otros, del MVCS para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS); las mismas que según el numeral 17.2 de dicho artículo se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el diario oficial El Peruano; disponiendo en el numeral 17.3 que la entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v) del literal ñ) del numeral 17.1 del citado artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos; indicando a su vez que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, y la Empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Chincha S.A. (EPS SEMAPACH S.A.); y, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento SEDAJULIACA Sociedad Anónima (E.P.S. SEDAJULIACA S.A.); suscribieron los Convenios Nºs. 51 y 52-2020/VIVIENDA/VMCS/PNSU...

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