DECRETO SUPREMO, N° 015-2020-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas-DECRETO SUPREMO-N° 015-2020-PRODUCE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2020

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas

DECRETO SUPREMO

Nº 015-2020-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley Nº 26821, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la misma Ley, en su artículo 3 establece que el Estado fomenta la participación de personas naturales o jurídicas en la actividad pesquera y promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar, entre otros aspectos, la extracción, el procesamiento y la comercialización de los recursos pesqueros, estimulando las innovaciones tecnológicas y la modernización de la industria pesquera y por ende la optimización de la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de productos pesqueros con mayor valor agregado;

Que, asimismo, la Ley General de Pesca en sus artículos 21, 32 y 36 señala que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, propicia el desarrollo de los pescadores artesanales, otorgando incentivos y beneficios, así como el establecimiento de un régimen promocional especial en favor de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3 establece que el Ministerio de la Producción es competente, entre otros aspectos, en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, con funciones rectoras y específicas en dicha materia;

Que, mediante Ley Nº 29271, se establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, precisándose en el artículo 1 de dicha Ley que las cooperativas se constituyen como un mecanismo de promoción del desarrollo económico, social y empresarial del país;

Que, con Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE se establecieron disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas con el objeto de fortalecer la política de formalización y desarrollo de la pesca artesanal, mediante su aplicación a los armadores de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega con certificado de matrícula obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Nº 1273, Decreto Legislativo para facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones de hasta 6.48 de arqueo bruto, en la fase de provisión de insumos de las cadenas productivas de los mercados de productos hidrobiológicos, con los beneficios de la asociatividad; mediante el diseño, implementación y funcionamiento de Programas Piloto, por zonas geográficas y en función de recursos hidrobiológicos específicos;

Que, en el marco del principio de especialidad previsto en literal c del artículo 6 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, resulta necesario que la Dirección General de Pesca Artesanal, asuma las acciones conducentes para la formalización de las embarcaciones pesqueras artesanales en el marco de los Programas Piloto, en la medida que se articula a sus funciones en materia pesquera artesanal y de formalización previstas en los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto...

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