DECRETO SUPREMO, Nº 006-2016-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas-DECRETO SUPREMO-Nº 006-2016-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición15 de Junio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica. Al respecto, la Ley Orgánica para el aprovechamiento de los recursos naturales, Ley N° 26821, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el Estado fomenta la participación de personas naturales o jurídicas en la actividad pesquera y promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar, entre otros aspectos, la extracción, el procesamiento y la comercialización de los recursos pesqueros, estimulando las innovaciones tecnológicas y la modernización de la industria pesquera y por ende la optimización de la utilización de los recursos hidrobiológicos a través de la obtención de productos pesqueros con mayor valor agregado; en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley General de Pesca. Asimismo, promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General de Pesca; y, propicia el establecimiento de un régimen promocional especial en favor de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal, así como el desarrollo de los pescadores artesanales, otorgando incentivos y beneficios, conforme a lo dispuesto en sus artículos 32 y 36;

Que, el Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021 considera entre los objetivos nacionales estratégicos, la seguridad alimentaria, el logro de una economía competitiva con alto nivel de empleo y productividad, así como el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;

Que, así también, el Plan Nacional de Diversificación Productiva, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE, prevé que el crecimiento económico que se busca impulsar debe seguir criterios de eficiencia en el uso de los recursos naturales (hídricos, energéticos, biológicos, etc.). De otro lado, corresponde al Estado en el marco del Plan Nacional de Competitividad, apoyar el desarrollo de cadenas productivas y conglomerados, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley N° 28846 - Ley para el Fortalecimiento de Cadenas Productivas y Conglomerados;

Que, según los resultados del I Censo Nacional de la Pesca Artesanal del Ámbito Marítimo año 2012, de las 16045 embarcaciones pesqueras artesanales identificadas en dicho Censo, alrededor del 60% y 75% de ellos no cuentan con permiso de pesca y protocolo sanitario, respectivamente, el 84% de sus embarcaciones cuentan con certificado de matrícula, y alrededor del 30% financian las faenas pesqueras a través de comerciantes e intermediarios, que venden los productos a las plantas de procesamiento pesquero. De ello, se advierte que existen graves debilidades económicas y jurídicas e informalidad en la pesca artesanal, que impide a sus actores económicos lograr una mejor participación en la cadena productiva de los mercados de productos hidrobiológicos para consumo humano, en la fase de provisión de insumos, ocasionando muchas veces bajos márgenes de ganancia a dichos actores económicos, así como pesca ilegal; y, en consecuencia, una escasa contribución de la pesca artesanal a la seguridad alimentaria y al logro de una economía competitiva, con alto nivel de empleo y productividad, y un potencial peligro al aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos;

Que, la estrategia de intervención seleccionada para superar la problemática descrita precedentemente, estriba en el establecimiento de un marco institucional y normativo para el fortalecimiento y desarrollo de la cadena productiva de los mercados de productos hidrobiológicos, en la fase de provisión de insumos, promoviendo la integración de los armadores, propietarios o poseedores, de embarcaciones pesqueras artesanales de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, que participan en dicha fase, mediante la conformación de empresas especializadas y el otorgamiento de permisos de pesca colectivos a dichas empresas, para que tales armadores y sus trabajadores pescadores puedan tener una mejor participación en la cadena productiva, con los beneficios de la asociatividad;

Que, en este contexto, resulta pertinente crear los programas que fortalezcan la competitividad de las unidades pesqueras productivas artesanales, facilite su ordenamiento, la trazabilidad de sus productos del mar, así como su supervisión y fiscalización por parte de los órganos estatales competentes, los mismos que deberán implementarse progresivamente, en forma temporal, por zonas geográficas y por recursos hidrobiológicos y sujeto a las demás condiciones especiales que se establecerán mediante resolución ministerial del Ministerio de la Producción;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y la Ley N° 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones generales para fortalecer la pesca artesanal mejorando la participación de los armadores de...

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