RESOLUCION, N° 099-2020-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Aprueban el “Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero”-RESOLUCION-N° 099-2020-SUNEDU/CD

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2020

Aprueban el “Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero”

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 099-2020-SUNEDU/CD

Lima, 11 de agosto de 2020

VISTOS:

Los Informes Nº 020-2020-SUNEDU-02-15, Nº 031-2020-SUNEDU-02-15 y Nº 059-2020-SUNEDU-02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos y los Informes Nº 170-2020-SUNEDU-03-06 y Nº 237-2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Mediante la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

Conforme a lo dispuesto en el numeral 15.9 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las funciones de la Sunedu es administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos;

De conformidad con el tercer párrafo del artículo 36 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los organismos técnicos especializados del Poder Ejecutivo, pueden establecer procedimientos administrativos y requisitos mediante resolución del órgano de dirección o del titular de la entidad, según corresponda, para lo cual deben estar habilitados por ley o decreto legislativo. Dicha habilitación deberá ser ejercida en el marco de lo dispuesto en las políticas, planes y lineamientos del sector correspondiente;

El artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia, siendo el Consejo Directivo su órgano máximo y de mayor jerarquía de conformidad con el artículo 17 de la misma Ley;

En ese sentido, el Consejo Directivo de la Sunedu se encuentra habilitado legalmente para: (i) determinar los criterios para el reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero; (ii) establecer el procedimiento administrativo a través del cual se evalúa el otorgamiento del reconocimiento del grado y/o título otorgado en el extranjeri; y, (iii) fijar los requisitos de admisibilidad para dar inicio al procedimiento;

Los literales b) y h) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y sus modificatorias, establecen que la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos coadyuva en la administración del Registro Nacional de Grados y Títulos y supervisa el reconocimiento de los grados y títulos otorgados en el extranjero, en el marco de la normatividad vigente. Así, mediante los Informes Nº 020-2020-SUNEDU-02-15 y Nº 031-2020-SUNEDU-02-15 del 14 de abril y del 26 de mayo de 2020, respectivamente, sustentó una propuesta de Reglamento para el reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero;

De acuerdo con el literal f) del artículo 22 del ROF, el artículo 7 y el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación. En tal sentido, mediante Informes Nº 170-2020-SUNEDU-03-06 y Nº 237-2020-SUNEDU-03-06 del 14 de abril y 26 de mayo de 2020, respectivamente, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos;

Finalmente, mediante Informe Nº 059-2020-SUNEDU-02-15, del 04 de agosto del 2020, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos y la Oficina de Asesoría Jurídica informaron al Consejo Directivo de la Sunedu sobre la actualización de la propuesta de Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero, a fin de recoger las sugerencias efectuadas por la Comisión Multisectorial de Análisis de Calidad Regulatoria;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal e) del artículo 8 del ROF y el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo aprobar la propuesta de Reglamento del Reconocimiento de Grados y/o Títulos otorgados en el Extranjero;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión Nº 032-2020;

SE RESUELVE

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero

Apruébese el “Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero”, que consta de diecinueve (19) artículos, dos (2) disposiciones complementarias transitorias, cinco (5) disposiciones complementarias finales, dos (2) disposiciones complementarias derogatorias y un (1) anexo denominado “Solicitud de Reconocimiento de Grados y/o Títulos otorgados en el Extranjero”.

Artículo 2 Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución y del Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero en el diario oficial “El Peruano” y encárguese a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución, del “Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero, de la exposición de motivos y de su anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el diario oficial.

Regístrese y publíquese.

OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS

Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO DE GRADOS Y/O TÍTULOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular los criterios, los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de grados y/o títulos con rango universitario, otorgados en el extranjero por universidades o instituciones de educación superior autorizadas para ello por la autoridad competente.

Artículo 2 Finalidad

La finalidad del presente Reglamento es fomentar la movilidad académica y profesional de calidad, a través del reconocimiento, en la República del Perú, de los grados y/o títulos obtenidos en el extranjero, para facilitar la continuación de estudios superiores y, según corresponda, el acceso a oportunidades de empleo.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es aplicable a:

3.1. Toda persona, indistintamente de su nacionalidad, que solicite el reconocimiento de los grados y/o títulos obtenidos en el extranjero.

3.2. Todo grado y/o título oficial extranjero con rango universitario, emitido por universidades o instituciones de educación autorizadas a ello por la autoridad competente, y que se encuentre conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo 4 Del reconocimiento

4.1. El reconocimiento es el acto administrativo mediante el cual el Estado, a través de la Sunedu, otorga eficacia a los grados y/o títulos obtenidos en el extranjero; como resultado de la evaluación de su conformidad con los criterios de calidad o las obligaciones...

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