RESOLUCION, Nº 007-2020-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima-RESOLUCION-Nº 007-2020-SMV/01

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2020

Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima

Resolución SMV Nº 007-2020-SMV/01

Lima, 3 de agosto de 2020

VISTOS:

El Expediente Nº 2019041195 y el Informe Conjunto Nº 698-2020-SMV/06/10/12 del 27 de julio de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modificación del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, señala que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modificaciones; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modificaciones;

Que, por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima;

Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. solicitó la modificación a los artículos 58, 61, 62, 63, 64, 65 y 71 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, referida a la introducción de reglas y condiciones que deben ser cumplidas por el Formador de Mercado en el ejercicio de su función, y que se diferencian según el conjunto de valores respecto de los cuales se realice dicha función, de modo que se establecen obligaciones adicionales al Formador de Mercado de valores de negociación local a efectos de dotar de mayor liquidez a estos valores;

Que, el 2 de junio de 2020, la Bolsa de Valores de Lima S.A.A difundió la propuesta normativa en su página web institucional por el plazo de diez (10) días hábiles, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de las Normas Generales de las Bolsas de Valores, aprobadas por Resolución de Superintendente Nº 021-2020-SMV/02;

Que, evaluada la documentación presentada, se ha verificado que la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. ha cumplido con los requisitos previstos en los artículos 145 y 146 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, los artículos 8 y 10 de las Normas Generales de las Bolsas de Valores, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, aplicable al presente procedimiento; y,

Estando a lo establecido por el artículo 1, literal a), y el artículo 5, literal b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; el artículo 9, numeral 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores;, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 31 de julio de 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificar los artículos 58, 61, 62, 63, 64, 65 y 71 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 58.- De la función del Formador de Mercado

Formador de Mercado es la sociedad que tiene como función promover la liquidez de un determinado valor nacional o extranjero de acuerdo con lo dispuesto por el Directorio.

La...

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