RESOLUCION, Nº 1870-2020, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones-RESOLUCION-Nº 1870-2020

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición29 de Julio de 2020

Modifican el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Resolución SBS N° 1870-2020

Lima, 29 de julio de 2020

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 3274-2017 se aprobó el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, con la finalidad de que las empresas cuenten con una adecuada gestión de conducta de mercado que se refleje en las prácticas que adoptan en su relación con los usuarios, en la oferta de productos y servicios financieros, la transparencia de información y la gestión de reclamos;

Que, mediante Resolución SBS N° 6523-2013 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, el cual establece disposiciones generales aplicables a las tarjetas de crédito y débito, entre otros aspectos;

Que, mediante Circular N° B-2213-2013, F-553-2013, CM 401-2013, CR-269-2013, EAH-17-2013, EDPYME-146-2013, con la finalidad de mantener uniformidad en la información que se difunde sobre las comisiones que se trasladan a los usuarios y para permitir que sean fácilmente identificables, se establecieron categorías y denominaciones aplicables a los productos financieros;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19 y se han dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de su propagación;

Que, ante la coyuntura actual que viene atravesando el país y con la finalidad de que las empresas del sistema financiero mantengan una adecuada conducta de mercado con relación a aquellos clientes con dificultades temporales para el pago de sus créditos, se ha determinado que es necesario incorporar en las disposiciones complementarias finales del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, lineamientos que garanticen que ante escenarios de emergencia, las empresas brinden el adecuado tratamiento a dichos clientes a fin de prevenir y/o mitigar el deterioro en su calificación crediticia;

Que, asimismo, tomando en consideración los resultados de las labores de supervisión de la Superintendencia, así como las principales referencias internacionales, resulta necesario incorporar en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, ejemplos de prácticas que no se adecuan a los criterios establecidos en dicho Reglamento y en el Anexo Nº 3 de dicha norma, cargos que no cumplen con los criterios para ser considerados comisiones y gastos con el fin de prevenir situaciones que puedan afectar el légitimo interés de los usuarios y la confianza en el sistema financiero;

Que, se considera necesario establecer disposiciones sobre aquellas tarjetas de crédito que permitiendo el acceso a las redes e infraestructura de pago, así como el consumo de bienes y servicios, elementos que son servicios esenciales o inherentes a dicho producto, no otorgan otros beneficios adicionales propios de la tarjeta de crédito;

Que, del mismo modo, considerando el Estado de Emergencia Nacional y su impacto en el tipo de transacciones que realizan los titulares de tarjetas de crédito, así como en su nivel de ingresos, resulta necesario establecer medidas con respecto a la oferta de tarjetas de crédito por parte de las empresas del sistema financiero, todo ello con la finalidad de otorgar a los usuarios la posibilidad de contratar productos menos onerosos, fomentando la inclusión financiera;

Que, finalmente, resulta necesario modificar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de esta Superintendencia, a fin de incorporar las infracciones correspondientes al incumplimiento de las últimas normas dictadas por esta Superintendencia;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, Estudios Económicos, Riesgos, y Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N°26702 y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero Incorporar el artículo 53-A, la Sexta y Séptima Disposición Complementaria Final y el numeral 22 en el Anexo Nº 3 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y sus normas modificatorias, de acuerdo con el siguiente texto:

Artículo 53-A Prácticas abusivas

Las prácticas abusivas son aquellas conductas que afectan el legítimo interés de los usuarios al tomar ventaja de las circunstancias particulares de la relación de consumo, imponiendo condiciones excesivamente onerosas o que no resulten previsibles al momento de contratar.

En el Anexo N° 5 del Reglamento se detallan las prácticas abusivas que se encuentran prohibidas. Dicha relación puede ser ampliada o modificada por la Superintendencia como consecuencia de sus...

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