ORDENANZA, Nº 248-2020-MDP/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC - Ordenanza que define los lineamientos para determinar giros afines o complementarios y señala giros simultáneos y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada en la Municipalidad distrital de Pachacámac-ORDENANZA-Nº 248-2020-MDP/C

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición20 de Julio de 2020

Ordenanza que define los lineamientos para determinar giros afines o complementarios y señala giros simultáneos y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada en la Municipalidad distrital de Pachacámac

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 248-2020-MDP/C

Pachacámac, 20 de julio de 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

PACHACÁMAC

VISTO:

En Sesión de Concejo de fecha 20 de julio del 2020, el Dictamen N° 002-2020 de la Comisión de Desarrollo Económico, el Informe Nº 225-2020-MDP-GTDE/SGCAPE de Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción de Empleo, el Memorando Nº 232-2020-MDP-GTDE de Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, el Memorando Nº 301-2020-MDP/GM/GPP de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 151-2020-GAJ/MDP de Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 574-2020-MDP-GM de la Gerencia Municipal sobre el proyecto de Ordenanza que define los lineamientos para determinar giros afines o complementarios y señala giros simultáneos y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una Declaración Jurada en La Municipalidad Distrital de Pachacámac; y

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, mediante los Artículos 79° y 83° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las municipalidades distritales tienen facultades exclusivas en materia de abastecimientos y comercialización de productos y servicios, para otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y profesionales en el marco de la legislación vigente.

Que, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y su modificatoria Ley Nº30230, Decreto Legislativo N° 1271, actualmente recogida en el D.S. 046-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de licencias de Funcionamiento y el Decreto Supremo N° 045-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencias de Funcionamiento, en cumplimiento del Artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las municipalidades.

Que, el 11 de mayo del 2020 entró en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1497 Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, en su Artículo 3 ratifica que “(…) Pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deben definir los giros afines o complementarios entre sí de acuerdo a lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción.

Que, el 12 de mayo del 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE que modifica el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 229-2019-MDP/C de fecha 14 de noviembre del 2019 se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Ordenanza que Regula los Procedimientos de Licencias de Funcionamiento para establecimientos y contempla normas de uso de Suelo en el Distrito de Pachacámac.

Que, luego de su entrada en vigencia se han producido modificaciones en el citado marco legal en disposiciones que regulan el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento e Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones con el objetivo de dinamizar la economía favoreciendo la creación y permanencia en el mercado de los negocios optimizando los plazos de atención, reduciendo la exigencia de requisitos cuya exigencia no resultara razonable, así como cualquier otra exigencia que no contribuían a la creación o desarrollo de emprendimientos.

Que, en momentos en que se prevé una grave afectación a la economía del país por los efectos provocados debido a la paralización de actividades económicas producidas durante el periodo de emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, resulta necesario contar con un marco normativo de carácter excepcional simplificando el procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento, con la finalidad de facilitar el acceso al administrado a realizar actividades económicas y comerciales en un establecimiento determinado.

Que, mediante Informe N° 225-2020-MDP-GTDE/SGCAPE, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Promoción del Empleo remite a la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico, el proyecto de Ordenanza Municipal que define los lineamientos para determinar giros afines o complementarios y señala giros simultáneos y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una Declaración Jurada en el Distrito de Pachacámac en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1497-2020-PCM y del Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE.

Que, con Memorando Nº 232-2020-MDP-GTDE, la Gerencia de Turismo y Desarrollo Económico remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los actuados sobre el Proyecto de Ordenanza que define los lineamientos para determinar giros afines o complementarios y señala giros simultáneos y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una Declaración Jurada en el Distrito de Pachacámac; asimismo, ratifica en todos sus extremos lo requerido por la Subgerencia a su cargo sobre la proyección de la normativa.

Que, mediante Memorando Nº 301-2020-MDP/GM/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable por contribuir con el Objetivo Estratégico Nº OEI.07 “Contribuir en el acceso al mercado de los productores agrarios con enfoque de desarrollo económico interdistrital” previsto en el plan estratégico PEI 2019-2023, asimismo, en el Plan de Desarrollo Local Concertado 2019-2030-PDLC, se establece en el modelo deseado del Territorio “Prosperidad”: Integración Territorial, emprendedora y cultura solidaria, el mismo que esta articulado y contribuye a dicho objetivo.

Que, mediante Informe N°151-2020-MDP-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, bajo los fundamentos legales expuestos, opina que resulta procedente aprobar el Proyecto de ordenanza municipal que define los lineamientos para...

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