RESOLUCION, Nº 066-2020-SMV/02, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Aprueban Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores-RESOLUCION-Nº 066-2020-SMV/02

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición15 de Julio de 2020

Aprueban Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores

Resolución de Superintendente

Nº 066-2020-SMV/02

Lima, 15 de julio de 2020

El Superintendente del Mercado de

Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2018048840, el Informe Conjunto N° 1449-2018-SMV/06/10/12 y el Informe Conjunto N° 97-2019-SMV/06/10/12, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de “Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores” (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1° de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, por su parte, el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, conforme al artículo 137° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV), ninguna persona por sí misma o con sus vinculados, puede ser propietaria directa o indirectamente de acciones emitidas por una bolsa de valores que representen más del diez por ciento (10%) del capital social con derecho a voto, ni ejercer derecho de voto por más de dicho porcentaje, salvo en los casos de integración corporativa entre bolsas o entre bolsas e instituciones de compensación y liquidación de valores, que autorice la SMV, siempre que se verifique como mínimo los siguientes requisitos: (i) Las acciones de la persona jurídica controladora se inscriban en el Registro Público del Mercado de Valores; (ii) Que por mandato de ley o por disposiciones estatutarias, se mantenga la dispersión accionaria en la persona jurídica controladora a la que hace referencia la primera parte del artículo 137° de la LMV; (iii) Que la sociedad controladora se encuentre supervisada por algún organismo con funciones equivalentes a la SMV; y (iv) Que la bolsa de valores constituida en el Perú implemente mecanismos de control que le permitan tomar conocimiento oportuno sobre el cumplimiento de los límites de dispersión accionaria en su controladora y pueda comunicarlo inmediatamente a la SMV;

Que, conforme al literal d) del artículo 226° de la LMV, salvo las bolsas de valores, ninguna persona por sí misma o con sus vinculados puede ser propietario, directa o indirectamente, de acciones emitidas por una institución de compensación y liquidación de valores que representen más del 10% del capital social con derecho a voto, ni ejercer derecho de voto por más de dicho porcentaje; sin embargo, la misma norma señala que dichas restricciones no aplican en los casos de integración corporativa entre instituciones de compensación y liquidación de valores o entre éstas y bolsas, a nivel local o internacional, que autorice la SMV, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca dicha entidad mediante norma de carácter general y con lo dispuesto en el artículo 137°, en lo que resulte aplicable;

Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. y CAVALI S.A. I.C.L.V han informado a esta Superintendencia sobre su interés por iniciar un procedimiento de integración corporativa al amparo del artículo 137° y el literal d) del artículo 226° de la LMV, por lo que resulta necesario que esta Superintendencia apruebe el marco legal que permita dicho proceso corporativo;

Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 037-2018-SMV/01, publicada el 22 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto fue sometido al proceso de consulta ciudadana, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las propuestas;

Que, mediante comunicación del 13 de julio de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, (en adelante la Comisión), informó a la SMV el resultado de la evaluación realizada por la Comisión respecto del procedimiento administrativo regulado en el proyecto de “Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores”, indicando que el mismo se encuentra apto para continuar el trámite de su aprobación; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica y el inciso 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a la facultad delegada por el Directorio de la SMV en su sesión del 30 de enero de 2019.

RESUELVE:

Artículo 1° Aprobar las Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores, las cuales constan de doce (12) artículos y tres (3) disposiciones complementarias finales, los que quedan redactados de la siguiente manera:

Normas para la integración corporativa de las

bolsas de valores e instituciones de

compensación y liquidación de valores

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

Artículo 1° Alcances

Las presentes normas establecen el marco general aplicable al procedimiento de integración corporativa entre bolsas de valores o entre bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores.

Artículo 2° Definiciones

Para los fines de las presentes normas, los términos y definiciones que se indican tienen el siguiente alcance:

a) Bolsa: la bolsa de valores constituida en el Perú al amparo de la legislación nacional;

b) Controladora: persona jurídica que ejerce control directo sobre las bolsas y las instituciones de compensación y liquidación de valores, conforme a la definición de control establecida en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01 y sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias.

c) Días: los hábiles;

d) Entidades Autorizadas: las Bolsas y las instituciones de compensación y liquidación de valores constituidas en el Perú al amparo de la legislación nacional;

e) Grupo Económico: el que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad...

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