DECRETO SUPREMO, N° 007-2020-DE, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Decreto Supremo que aprueba las condiciones, reglas y procedimientos para la aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú-DECRETO SUPREMO-N° 007-2020-DE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Julio de 2020

Decreto Supremo que aprueba las condiciones, reglas y procedimientos para la aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú

DECRETO SUPREMO

Nº 007-2020-DE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 165 de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, y tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, en función de los objetivos de la Política de Defensa Nacional; asimismo, su artículo 166 establece que la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, establece el conjunto de principios, normas y procedimientos que tienen como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones;

Que, en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se autoriza la asignación de vehículos de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú para el uso de Oficiales Generales, Almirantes, Coroneles y Capitanes de Navío en servicio activo, con la finalidad de apoyar la naturaleza, obligaciones y responsabilidades del ejercicio de sus funciones en todo el territorio nacional, estableciéndose que el personal que pase a la situación de retiro tendrá derecho a adquirir el vehículo asignado, por lo que mediante Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta de los Ministerios de Defensa e Interior, se aprobarán las condiciones, procedimientos y reglas para la aplicación de la citada Disposición;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF, establece que corresponde la asignación de vehículos en las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú para el uso exclusivo de Oficiales Generales, Almirantes, Coroneles y Capitanes de Navío en situación de actividad, precisándose que dichos vehículos estarán inscritos en el registro de Bienes Patrimoniales del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, según corresponda;

Que, asimismo, la referida Disposición Complementaria Final dispone que los referidos Oficiales sólo podrán tener la opción de compra del vehículo asignado cuando pasen a la situación de retiro, conforme la norma a que se refiere el segundo párrafo de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo;

Que, en cumplimiento a los citados dispositivos legales, resulta necesaria la aprobación de las condiciones, reglas y procedimientos para la aplicación de la autorización de la asignación de vehículos, a la que se ha hecho alusión en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1) del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, concordante con el inciso 3) del artículo 11 del mismo cuerpo legal; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébanse las condiciones, reglas y procedimientos para la aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual consta de cuatro (04) Títulos, dieciséis (16) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Final y una (01) Disposición Complementaria Transitoria.

Artículo 2 Financiamiento

Las Instituciones Armadas y Policía Nacional del Perú son responsables de la ejecución de lo establecido en la presente norma. Los gastos que irrogue la implementación de la misma son asumidos por los Ministerios de Defensa y del Interior, a través de las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, respectivamente, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de cada pliego, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

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