DECRETO SUPREMO, N° 018-2020-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural-DECRETO SUPREMO-N° 018-2020-EM

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición14 de Julio de 2020

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural

DECRETO SUPREMO

Nº 018-2020-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28749, se aprueba la Ley General de Electrificación Rural, con el objeto de establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, el cual tiene por objeto reglamentar el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1207, Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Electrificación Rural, se modificó los artículos 3, 6, 9, 10, 14, 15 y 18 de la referida Ley, con la finalidad de garantizar la ampliación efectiva de la frontera eléctrica en el ámbito nacional, y el abastecimiento de un servicio público de electricidad con estándares de calidad, seguridad y sostenibilidad en beneficio de las poblaciones menos favorecidas del país;

Que, de acuerdo a la primera disposición final del Decreto Legislativo Nº 1207, corresponde al Ministerio de Energía y Minas elaborar las normas reglamentarias que correspondan;

Que, atendiendo a las modificaciones efectuadas a la Ley General de Electrificación Rural por el Decreto Legislativo Nº 1207, corresponde aprobar un nuevo Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, con la finalidad de establecer las disposiciones reglamentarias para el planeamiento, financiamiento, ejecución, derechos eléctricos, transferencia de las obras, y proyectos de usos productivos de la electricidad;

Que, en lo que respecta a los temas referidos al planeamiento de las inversiones de los Sistemas Eléctrico Rural (en adelante, SER), y los usos productivos de la electricidad, el nuevo Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, busca optimizar el proceso de planificación, mediante la ampliación de los objetivos del Plan Nacional de Electrificación Rural (en adelante, PNER), la definición de los alcances del componente de largo y mediano plazo del PNER, el establecimiento de los lineamientos generales para la formulación, elaboración, aprobación y actualización del PNER, y modificación de los criterios de priorización para la incorporación de los proyectos en el PNER;

Que, con relación a los recursos y financiamiento de los proyectos de electrificación rural, se amplía la lista de proyectos cuya ejecución se efectúa con cargo a los recursos de electrificación rural, y se incluyen disposiciones orientadas a establecer el procedimiento para solicitar y evaluar el financiamiento de las inversiones calificadas como SER de usos productivos, obras destinadas a superar deficiencias por incumplimiento de las normas técnicas, y los costos de operación y mantenimiento de los proyectos renovables no convencionales;

Que, en lo referido a la implementación de los proyectos previstos en el PNER, el nuevo Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural ha previsto las entidades responsables de las fases del ciclo de inversión de un proyecto de inversión pública a las que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y su reglamento, medidas de simplificación del proceso de aprobación de los proyectos de electrificación rural por Invierte.pe a través de la utilización de fichas estándar; y, las condiciones para iniciar la ejecución de los proyectos o encargar su ejecución a las empresas de distribución eléctrica, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA) o la Dirección General de Electrificación Rural;

Que, con la finalidad de procurar que la ejecución de los proyectos y obras del PNER puedan ser efectuadas en forma oportuna, el nuevo Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, prevé un régimen especial y simplificado para obtener los derechos eléctricos cuya emisión corresponde al Ministerio de Energía y Minas, consistente en la aprobación automática de la calificación de los SER y la Concesión Eléctrica Rural, una vez cumplidas las fases de formulación y evaluación del proyecto de inversión pública; y, requisitos flexibles para el establecimiento de servidumbres;

Que, para asegurar la operación eficiente de las obras ejecutadas por el Estado, se establece disposiciones para el desbloqueo burocrático para la transferencia de los SER ejecutados por la DGER, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a ADINELSA y las empresas de distribución eléctrica en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, FONAFE);

Que, adicionalmente, se ha incluido disposiciones para ejecutar las ampliaciones o refuerzos de las instalaciones eléctricas de los SER que vienen incumpliendo las normas técnicas vigentes, eliminar la venta o facturación en bloque de energía y medidas transitorias para implementar el sistema de medición individual, transferencia de los activos los SER en operación administrados por ADINELSA o que aún se encuentran en propiedad del Ministerio de Energía y Minas, ejecución de instalaciones eléctricas domiciliarias con cargo de los recursos de electrificación rural, entre otras;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que consta de diez (10) Títulos, setenta (70) artículos, once (11) Disposiciones Complementarias Finales, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias.

Artículo 2 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Energía y Minas.

Artículo 3 Financiamiento

La implementación de la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4 Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), y los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

Única. Derogación

Deróguese el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, modificado por el Decreto Supremo Nº 042-2011-EM; y, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas de distribución eléctrica en el ámbito de FONAFE y ADINELSA.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SUSANA VILCA ACHATA

Ministra de Energía y Minas

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28749, LEY GENERAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 70
Artículo 1 Objeto

El presente dispositivo normativo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, para la promoción, el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación en zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplica a las personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que realicen actividades relacionadas con los Sistemas Eléctricos Rurales en el ámbito nacional.

Artículo 3 Acrónimos y referencias

3.1. En el Reglamento se emplean los siguientes acrónimos y referencias:

  1. ADINELSA: Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.

  2. CNE: Código Nacional de Electricidad-Suministro 2011.

  3. CER: Concesión Eléctrica Rural.

  4. DGE: Dirección General de Electricidad.

  5. DGER: Dirección General de Electrificación Rural.

  6. EDE: Empresa de Distribución Eléctrica.

  7. FONAFE: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado.

  8. LEY: Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural.

  9. LCE: Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

  10. NTCSE: Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos aplicable a los Sistemas Eléctricos Rurales

  11. TUO de la LPAG: Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

  12. MINEM: Ministerio de Energía y Minas.

  13. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

  14. PNER: Plan Nacional de Electrificación Rural.

  15. RER: Recursos Energéticos Renovables.

  16. REGLAMENTO: Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural.

  17. RLCE: Decreto Supremo Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

  18. SER: Sistema Eléctrico Rural.

  19. SIER: Sistema de Información de Electrificación Rural.

  20. SPE...

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