DECRETO SUPREMO, Nº 033-2015-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA

Fecha de disposición14 Noviembre 2015
Fecha de publicación14 Noviembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, el artículo 7 de la citada Ley establece los recursos que son empleados para la electrificación rural, y su artículo 9, modificado por el Decreto Legislativo N° 1207, señala que dichos recursos están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente para abastecer a cargas eléctricas rurales, de acuerdo a lo que señale el reglamento de la norma;

Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 9 de la Ley N° 28749 dispone que para la ejecución de los referidos proyectos u obras, la Dirección General de Electrificación Rural podrá transferir recursos mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA, previa suscripción de convenios;

Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1207, durante el año fiscal 2015, el Ministerio de Energía y Minas se encuentra exceptuado de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, en tal sentido, resulta necesario establecer los criterios y el procedimiento que se aplicará para el financiamiento de la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER) y para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente, a través de transferencias de recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28749, Ley General de...

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