RESOLUCION, N° 080-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban la Norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”-RESOLUCION-N° 080-2020-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 9 de Julio de 2020

Aprueban la Norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 080-2020-OS/CD

Lima, 9 de julio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, el artículo 22 y el inciso n) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin (en adelante “Reglamento de Osinergmin”), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se establece que el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar, dentro de su ámbito de competencia, normas, reglamentos, directivas y resoluciones referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas de sus usuarios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustibles. Mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM publicados el 27 de marzo, 10 de abril, 25 de abril, 10 de mayo y 23 de mayo del 2020, se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril, 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo y 30 de junio del 2020, respectivamente;

Que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, publicado el 27 de junio del 2020, se crea el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad”, cuyo objeto es otorgar un bono a favor de los usuarios residenciales focalizados que permita cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago que se registren en el periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico S/ 160,00 considerando para tal efecto como usuarios residenciales focalizados a (i) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 – febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), (ii) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, el proceso operativo del subsidio se inicia cuando las empresas de distribución eléctrica (en adelante EDEs) reportan a Osinergmin el listado de los usuarios focalizados. Luego Osinergmin revisa, aprueba y publica la lista de beneficiarios, procediendo las EDEs a publicar dicha lista de beneficiarios remitida por Osinergmin. Posteriormente, en forma mensual, las EDEs reportan a Osinergmin el monto del subsidio que se aplicarán en los recibos pendientes de pago para ser verificado, aprobando las transferencias de los montos correspondientes a cada EDE. Finalmente, el MINEM efectúa las transferencias a las EDEs en favor de los usuarios residenciales beneficiarios en función del programa de transferencias aprobado por Osinergmin;

Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 074-2020, Osinergmin aprueba las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la aplicación del referido Decreto de Urgencia. En tal sentido, la norma a que se refiere la presente resolución, incluye las disposiciones necesarias para la operatividad del respectivo subsidio, estableciendo el “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”, y asimismo se modifica la norma aprobada por Resolución Osinergmin Nº 071-2020-OS/CD en las partes que requieren adecuarse al referido Decreto de Urgencia;

Que, la excepción a la publicación de los proyectos de norma, prevista en el Reglamento en el que se establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, complementado con el Reglamento General de Osinergmin aprobado por D.S. 054-2001-PCM, resulta aplicable para la aprobación del procedimiento a que se refiere el considerando que antecede, más aun cuando el mecanismo de subsidio “Bono Electricidad” tiene plazos cortos dada la continuidad de la prestación del servicio eléctrico, habiéndose establecido en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020 que la lista de usuarios focalizados a los que se refiere el artículos 3 debe ser reportado en un plazo máximo de 10 días hábiles el mismo que debe ser revisado, aprobado y publicado en un plazo de 20 días hábiles desde la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 074-2020;

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 22-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación de la Norma

Aprobar la Norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 074-2020”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Incorporación de informes

Incorporar el Informe Técnico Nº 229-2020-GRT y el Informe Legal Nº 231-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3 Disposición modificatoria

Modifíquese el artículo 2, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5; y, el numeral 7.9 del artículo 7 de la norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia Nº 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 062-2020”, aprobada...

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