ORDENANZA, N° 301-MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Ordenanza que define los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el distrito de Villa María del Triunfo-ORDENANZA-N° 301-MVMT

Fecha de disposición06 Julio 2020
Fecha de publicación06 Julio 2020

Ordenanza que define los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el distrito de Villa María del Triunfo

ORDENANZA Nº 301-MVMT

Villa María del Triunfo, 26 de junio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE Villa

María del Triunfo

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y;

VISTO: El Memorándum Nº 090-2020-GDU/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 51-2020-SGCEITSE-GDELYE/MVMT de la Subgerencia de Comercialización e ITSE, el Memorándum Nº 108-2020-GPPPMI/MDVMT de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y PMI, el Informe Nº 161-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la Ordenanza que define los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de Villa María del Triunfo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, estableciendo que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; el citado artículo señala entre otros, que no se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultaneas y adicionales;

Que, el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, establece los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultaneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades. Los lineamientos establecen como finalidad permitir que los gobiernos locales cuenten con lineamientos claros, sencillos y precisos para la determinación de los giros afines o complementarios entre sí, que serán aprobados mediante ordenanza dentro del ámbito de su circunscripción para facilitar el desarrollo de negocios;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE, modifica el numeral II denominado: “Listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades” de los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades, aprobados por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1497, se establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, para tal efecto modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el Artículo 3. Licencia de funcionamiento, del Decreto...

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