RESOLUCION, Nº 0018-2020-APN-PD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL - Aprueban el “Protocolo para Mesa de Partes de la Autoridad Portuaria Nacional durante el periodo de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19” y su Anexo-RESOLUCION-Nº 0018-2020-APN-PD

Fecha de disposición30 Junio 2020
Fecha de publicación01 Julio 2020
SecciónSección Única

Aprueban el “Protocolo para Mesa de Partes de la Autoridad Portuaria Nacional durante el periodo de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19” y su Anexo

Resolución de Presidencia de Directorio

Nº 0018-2020-APN-PD

Callao, 30 de junio de 2020

VISTOS:

Los Informes Técnicos Nº 0003-2020-APN-SD del 9 de junio de 2020, y Nº 0004-2020-APN-SD del 29 de junio de 2020, de la Secretaría del Directorio y los Informes Legales Nº 0230-2020-APN-UAJ del 24 de junio de 2020 y Nº 235-2020-APN-UAJ del 29 de junio de 2020, de la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, por medio del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; asimismo, se disponen medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en puertos, aeropuertos y puestos de entrada terrestres; centros educativos; espacios públicos y privados; transporte; y; centros laborales;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA se prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM;

Que, mediante Oficio Múltiple Nº 008-2020-MTC/04, la Secretaria General del MTC alcanza a la APN los «Lineamientos específicos para la elaboración del “Protocolo para la prevención y control de la transmisión del COVID-19 en la atención al ciudadano y gestión documental durante el periodo de emergencia sanitaria de las distintas entidades del sector transportes y comunicaciones”»;

Que, por medio de la Resolución de Gerencia General Nº 0234-2020-APN-GG del 19 de junio de 2020, se aprobó el “Protocolo para Mesa de Partes de la Autoridad Portuaria Nacional durante el periodo de Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19”;

Que, la Presidencia de Consejos de Ministros aprobó el Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, a partir del 1 de julio de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de junio de 2020;

Que, a través del Informe Técnico Nº 0003-2020-APN-SD del 9 de junio de 2020, la Secretaría de Directorio de la APN, responsable del proceso de recepción y despacho de documentos en la Mesa de Partes de la APN, señala que ha elaborado el proyecto “Protocolo para Mesa de Partes de la APN durante el periodo de emergencia sanitaria producida por el COVID-19”, en el cual han considerado las disposiciones sanitarias por la Autoridad de Salud y las medidas de protección del ciudadano y del personal de Atención al Ciudadano en la sede principal y en las Oficinas Desconcentradas de la APN; asimismo, propone su aprobación a la Gerencia General;

Que, mediante Informe Legal Nº 0230-2020-APN-UAJ del 24 de junio de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable la aprobación del “Protocolo para la Mesa de Partes de la APN durante el periodo de emergencia sanitaria producida por el COVID-19”, dado que cumple con lo estipulado en los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 103- 2020-PCM y con los «Lineamientos específicos para la elaboración del “Protocolo para la prevención y control de la transmisión del COVID-19 en la atención al ciudadano y gestión documental durante el periodo de emergencia sanitaria de las distintas entidades del sector transportes y comunicaciones”» alcanzados por la Secretaría General del MTC;

Que, a través del Informe Técnico Nº 0004-2020-APN-SD del 29 de junio de 2020, la Secretaría del Directorio realiza modificaciones al proyecto de “Protocolo para Mesa de Partes de la APN durante el periodo de emergencia sanitaria producida por el COVID-19”, en cuanto a los horarios de la Mesa de Partes de la APN, teniendo en consideración el Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM;

Que, mediante Informe Legal Nº 235-2020-APN-UAJ del 29 de junio de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica considera pertinente incorporar y complementar el mencionado Protocolo con obligaciones a cargo del administrado, por lo que corresponde su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; y dejar sin efecto la citada Resolución de Gerencia General Nº 0234-2020-APN-GG;

Que, además la Unidad de Asesoría Jurídica concluye que continúa siendo jurídicamente viable el proyecto de “Protocolo para Mesa de Partes de la APN durante el periodo de emergencia sanitaria producida por el COVID-19”, dado que únicamente se han incorporado disposiciones sobre el horario de atención de mesa de partes de la APN y las Oficina Desconcentradas, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prórroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, aprobado por el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM;

Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso 3 del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Presidente del Directorio puede adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que correspondan al Directorio en el caso que no sea posible reunirlo para sesionar válidamente, dando a conocer las medidas adoptadas en la sesión más próxima;

Que, la próxima sesión de Directorio de la APN será dentro de siete (07) días aproximadamente y considerando el marco de las disposiciones decretadas por el gobierno para prevenir el Contagio del COVID 19, es necesario y urgente implementar el “Protocolo para Mesa de Partes de la APN durante el periodo de emergencia sanitaria producida por el COVID-19”; por lo cual, resulta viable que el Presidente del Directorio adopte la decisión correspondiente a su aprobación, mediante Resolución de Presidencia de Directorio, con cargo a poner en conocimiento al Directorio en la siguiente sesión, de acuerdo con el inciso 3 del artículo 18 del ROF de la APN;

Que, el proyecto de “Protocolo para Mesa de Partes de la APN durante el periodo de emergencia sanitaria producida por el COVID-19”, no supone la instauración de procedimientos administrativos ni establece requisitos en el marco de los procedimientos administrativos existentes, por lo cual, no se encuentra comprendido en el Análisis de Calidad Regulatoria; en el marco del Decreto Legislativo Nº 1310 – Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa;

Que, si bien el inciso 1 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece la obligatoriedad de publicar los proyectos de normas de alcance general en el Diario Oficial “El Peruano” o en el Portal Web institucional de la Entidad con una anticipación no menor a 30 días antes de su entrada en vigencia; en el inciso 3 del referido decreto supremo se establecen excepciones a esta obligación, entre otras, cuando la entidad, por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la publicación es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público;

Que, el proyecto de “Protocolo para Mesa de Partes de la APN durante el...

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