RESOLUCION, N° 108-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican Res. N° 042-2018/SUNAT respecto a los códigos para identificar las existencias en ciertos libros y registros y diversas resoluciones de superintendencia para establecer la anotación independiente del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico en Registros de Ventas e Ingresos y de Compras-RESOLUCION-N° 108-2020/SUNAT

Fecha de disposición29 Junio 2020
Fecha de publicación29 Junio 2020
SecciónSección Única

Modifican Res. N° 042-2018/SUNAT respecto a los códigos para identificar las existencias en ciertos libros y registros y diversas resoluciones de superintendencia para establecer la anotación independiente del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico en Registros de Ventas e Ingresos y de Compras

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 108-2020/SUNAT

MODIFICAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 042-2018/SUNAT RESPECTO A LOS CÓDIGOS PARA IDENTIFICAR LAS EXISTENCIAS EN CIERTOS LIBROS Y REGISTROS Y DIVERSAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA PARA ESTABLECER LA ANOTACIÓN INDEPENDIENTE DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO EN REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS

Y DE COMPRAS

Lima, 27 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia N.º 042-2018/SUNAT modifica la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT en lo referido a los códigos a utilizar para la identificación de las existencias en determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica para establecer, entre otros, a partir del 1 de julio de 2020: a) el uso opcional del Código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas (UNSPSC por sus siglas en inglés) o el Global Trade Item Number (GTIN por sus siglas en inglés) para la identificación de los activos fijos o mercaderías y productos terminados en los Registros de Activos Fijos, Inventario Permanente en Unidades Físicas e Inventario Permanente Valorizado, salvo que alguno de estos códigos se hubiere consignado en el comprobante de pago electrónico, en cuyo caso, a partir de dicha fecha es obligatorio para el registro de entrada y salida de los activos fijos o de las mercaderías y productos terminados, según corresponda y b) el uso de la versión 5.2 del Programa de Libros Electrónicos (PLE);

Que mediante el Decreto Supremo N.º 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario debido, entre otros, a las situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores por el brote del COVID - 19, la cual ha sido prorrogada por el Decreto Supremo N.º 020-2020-SA por noventa días adicionales, computados a partir del 10 de junio de 2020;

Que, por otra parte, el Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID - 19, habiéndose prorrogado esas medidas, sucesivamente, mediante los Decretos Supremos N.os 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020, conforme a la última prórroga;

Que debido al impacto de las medidas señaladas en los considerandos anteriores y a fin de que los deudores tributarios puedan realizar la implementación necesaria para la identificación de sus existencias utilizando el UNSPSC o el GTIN, se considera conveniente modificar la Resolución de Superintendencia N.º 042-2018/SUNAT a efectos de postergar la fecha desde la que será exigible la obligación que se menciona en el primer considerando, así como la fecha a partir de la cual se utilizará la versión 5.2 del PLE;

Que, de otro lado, mediante el artículo 12 de la Ley N.º 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, se crea el Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico (ICBP) que grava la adquisición, bajo cualquier título, de bolsas de plástico cuya finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios de contribuyentes del Impuesto General a las Ventas (IGV) que las distribuyan, el cual constituye ingreso del tesoro público y cuya administración le corresponde a la SUNAT. Agrega el citado artículo que dichos establecimientos consignarán en el comprobante de pago correspondiente la cantidad de bolsas entregadas y la cuantía total del ICBP que hubieran percibido, siendo que este no forma parte de la base imponible del IGV;

Que el artículo 37 de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF indica que los contribuyentes del IGV están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen de acuerdo con las normas que señale el reglamento;

Que, por su parte, el literal k) del acápite I y el literal p) del acápite II del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.º 029-94-EF, establecen que los mencionados registros deben contener como información mínima y en columna separada, la relativa a “Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible”, siendo que los numerales 1 y 7 del artículo 10 antes aludido facultan a la SUNAT a establecer otros requisitos que dichos registros deben cumplir o información adicional que deban contener, así como a dictar normas complementarias relativas a los registros y al registro de las operaciones, respectivamente;

Que al amparo de las facultades descritas en el considerando anterior, mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 234-2006/SUNAT, 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT se ha regulado el llevado en forma física y electrónica de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras, estableciéndose -entre otros- la información mínima que estos deben contener, la cual incluye la referida a otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible que, tal como se ha especificado en la única disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.º 171-2019/SUNAT, comprende el ICBP;

Que a efectos de realizar un control más efectivo del ICBP se estima conveniente disponer que la información correspondiente a este impuesto sea anotada en los mencionados registros, en una columna independiente a aquella que contiene la información referida a otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible, siendo por ello necesario modificar las Resoluciones de Superintendencia N.os 234-2006/SUNAT, 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT previéndose, para efectos de la adecuación correspondiente y considerando la situación que está atravesando el país como consecuencia del brote del COVID - 19, que dichas modificaciones entren en vigencia el 1 de enero de 2021;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se considera necesario la prepublicación de la presente resolución, pues en febrero se prepublicó el proyecto con las modificaciones de las Resoluciones de Superintendencia N.os 234-2006/SUNAT, 286-2009/SUNAT y 066-2013/SUNAT y respecto de ellas solo se está previendo una fecha posterior de entrada en vigencia y en lo que atañe a la modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 042-2018/SUNAT solo se está postergando la obligación de utilizar determinados códigos para la identificación de las existencias en los Registros de Activos Fijos, Inventario Permanente en Unidades Físicas e Inventario Permanente Valorizado y el uso de la nueva versión del PLE;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; el numeral 7 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.º 029-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 042-2018/SUNAT

1.1. Sustitúyase el párrafo 2.2 del artículo 2, el párrafo 3.2 y el último párrafo del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.º 042-2018/SUNAT, por los siguientes textos:

Artículo 2. MODIFICACIONES AL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN

(...)

2.2 Sustitúyase, a partir del 1 de enero de 2021, los ítems 3.7 “Libro de Inventarios y Balances - Detalle del Saldo de la Cuenta 20 - Mercaderías y la Cuenta 21 - Productos Terminados (PCGE) (2)”, 7.1 “Registro de Activos Fijos - Detalle de los Activos Fijos Revaluados y No Revaluados”, 12.1 “Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas - Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas” y 13.1 “Registro del Inventario Permanente Valorizado - Detalle del Inventario Valorizado” del anexo N.º 2: “Estructuras e información de los libros y/o registros electrónicos” y la tabla 13: “Catálogo de existencias” del anexo N.º 3: “Tablas” de la Resolución, de acuerdo con el anexo II de la presente norma.”

Artículo 3. DE LA APROBACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PLE, DE SU OBTENCIÓN Y DE SU UTILIZACIÓN

(...)

3.2. Apruébese el PLE versión 5.2, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de enero de 2021.

(...)

Las versiones del PLE a que se refiere el presente artículo deben ser utilizadas a partir del 1 de marzo de 2018 y el 1 de enero de 2021, según corresponda, incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a dichas fechas y que se omitió registrar oportunamente.

1.2. Sustitúyase el anexo II de la Resolución de Superintendencia N.º 042-2018/SUNAT por el anexo I de la presente resolución.

Artículo 2 Modificación...

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