RESOLUCION MINISTERIAL, N° 120-2020-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Aprueban el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 120-2020-VIVIENDA

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición22 de Junio de 2020

Aprueban el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 120-2020-VIVIENDA

Lima, 22 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27829, modificada por la Ley Nº 28210 y por los Decretos Legislativos Nºs. 1037 y 1226, se crea al Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y su esfuerzo constructor, destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social - VIS;

Que, con Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del BFH, estableciendo las normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al BFH en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar (GF) en el ámbito nacional; señalando en el artículo 3 del citado Decreto Supremo que mediante Resolución Ministerial, el MVCS aprobará las diversas modalidades del Programa Techo Propio así como sus respectivos Reglamentos Operativos;

Que, por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio - CSP;

Que, a través del Informe N° 080-2020-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, en atención al Informe N° 496-2020/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU emitido por la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, que da la conformidad al Informe Técnico - Legal N° 09-2020-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, propone la aprobación de un nuevo Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de aplicación de CSP, incorporando modificaciones sustanciales como las siguientes: i) las características de viviendas construidas con sistemas constructivos no convencionales; ii) un valor máximo del ahorro; iii) una característica específica en los casos especiales en los cuales el BFH tiene un mayor valor; iv) precisiones para la ejecución de las garantías; v) la construcción de viviendas con recursos propios de las Entidades Técnicas; vi) los grupos familiares elegibles deben ser atendidos en la misma convocatoria o en la inmediata posterior;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional - BFH y modificatorias; y el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento Operativo

Apruébese el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2 Derogación

Deróguese el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, con excepción del Anexo Condiciones Técnicas Mínimas de la VIS, el cual mantiene su vigencia hasta la aprobación mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, de las nuevas Condiciones Técnicas Mínimas de las VIS.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Expedientes en trámite

Los expedientes en trámite en el marco del procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio hasta la Primera Convocatoria a nivel nacional del año 2020, aprobada por Resolución Ministerial N° 017-2020-VIVIENDA, se rigen por el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA y modificatorias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modificación del Anexo aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2017-VIVIENDA

Modifícase las Condiciones Técnicas Mínimas para obras de edificación con el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2017-VIVIENDA, emitido en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2017, con el siguiente texto:

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL – BFH- CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO DAMNIFICADOS
CUADRO DE CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
ÁREA TECHADA El área techada mínima es de 35 m2 sin considerar aleros, en el cual se debe contemplar los siguientes ambientes:
- 01 sala comedor
- 01 cocina
- 02 dormitorios
- 01 servicio higiénico
SISTEMA CONSTRUCTIVO - Albañilería confinada e= 13 cm
- Albañilería armada
- Placas de concreto armado
Con proyección a futura ampliación en segundo nivel.
ELEMENTOS ESTRUCURALES Las zapatas, columnas, vigas y losas deberán tener acero de fy= 4200kg/cm2 y una resistencia mínima de f'c= 210 kg/cm2.
La unidad de albañilería deberá tener una carga mínima de rotura a la compresión de f”b = 130 kg/cm2.
CERRAMIENTOS VERTICALES Muros de albañilería confinada, albañilería armada o placas de concreto.
TECHOS Losa aligerada h= 0.20 m o losa armada, impermeabilizada. Acero de fy=4200kg/cm2. Debe tener sistema de evacuación de aguas de lluvia.
PISOS Cemento pulido
En baños: loseta vitrificada, incluido fondo de ducha y sardinel.
REVOQUES Y PINTURA En fachada: tarrajeo con pintura color ocre con detalles en plomo. Muros interiores: tarrajeados y pintados. Columnas y vigas interiores: tarrajeados y pintados, de corresponder al sistema constructivo. Cielo raso tarrajeado y pintado.
Cerámico en servicios higiénicos: h=1.80m en ducha y 1.20m resto.
CARPINTERÍA Puerta principal: totalidad de la puerta de madera tipo tablero e=4.5 cm mínimo
Interiores: contraplacada e= 4 cm mínimo.
Ventanas con marco de madera o metal y vidrio 6mm.
CERRAJERÍA 2 golpes en puerta principal y tipo perilla en puertas interiores.
APARATOS SANITARIOS Y GRIFERÍA Servicio Higiénico: Inodoro y lavatorio de loza blanca nacional.
Cocina: Lavadero de acero inoxidable.
Exterior: Lavadero de ropa de granito.
Grifería cromada metálica o similar en aparatos sanitarios.
INSTALACIONES ELÉCTRICAS Tablero general con mínimo 3 llaves termomagnéticas, tubería PVC SEL pesado, tubería empotrada, placas en tomacorrientes e interruptores de baquelita y wall sockets en salida de luz con artefacto de iluminación tipo ahorrador.
INSTALACIONES SANITARIAS Red de desagüe de tubería PVC SAL con caja de registro que evacuará a la red pública o en su defecto a un sistema de tratamiento de aguas residuales. Red de agua tubería PVC SAP, roscada.

Segunda.- Incorporación de Disposición Complementaria Final al Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva - AVN, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA.

Incorporáse la Segunda Disposición Complementaria Final al Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva - AVN, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA, bajo los siguientes términos:

Disposiciones Complementarias Finales

(…)

Segunda.- Imposibilidad por parte de ESFS que respaldan proyectos AVN, para continuar con el afianzamiento de los recursos del ahorro y de los BFH aún no desembolsados por el FMV

Para casos excepcionales, en los cuales la ESFS que haya suscrito una adenda al Convenio de Garantía de Recursos, para respaldar un proyecto inscrito en el FMV, se encuentre imposibilitado de cumplir con el afianzamiento de los recursos del ahorro y de los BFH aún no desembolsados por el FMV, por encontrarse en proceso de intervención o liquidación por la SBS, el FMV puede recibir cualquiera de las otras garantías señaladas en el Reglamento Operativo. Para tales efectos, el FMV aprueba un procedimiento interno, debiéndose comunicar al MVCS su aprobación, contenido y el estado de los proyectos en los que resulte aplicable este mecanismo, los mismos que mantendrán el código otorgado.

En dichos casos de excepción, cuando los proyectos tengan viviendas afianzadas concluidas, cuenten como mínimo con conformidad de obra y declaratoria de fábrica, pueden sustituir, reducir y/o liberar las garantías presentadas con anterioridad al FMV. Para tales efectos, el FMV aprueba un procedimiento interno, debiéndose comunicar al MVCS su aprobación, contenido y el estado de los proyectos en los que resulte aplicable este mecanismo, los mismos que mantendrán el código otorgado

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Tercera.- Modificación de la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva - AVN, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA

Modifícase la denominación de la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva - AVN, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 170-2017-VIVIENDA, con los siguientes términos

Primera.- Vigencia del Código de Registro de Proyecto

(…)

.

Regístrese...

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