DECRETO SUPREMO, N° 015-2020-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Prorroga de plazos para la acreditación de condiciones de permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera en el marco del Decreto Supremo N° 001-2020-EM-DECRETO SUPREMO-N° 015-2020-EM
Fecha de publicación | 21 Junio 2020 |
Fecha de disposición | 21 Junio 2020 |
Prórroga de plazos para la acreditación de condiciones de permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera en el marco del Decreto Supremo N° 001-2020-EM
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2020-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, LOF del MINEM) establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencia en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, el numeral 2 del artículo 7 de la LOF del MINEM establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce como función rectora, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente;
Que, el numeral 1 del artículo 9 de la LOF del MINEM señala que, en el marco de sus competencias, el Ministerio puede aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, por Decreto Legislativo Nº 1293, se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, el cual tiene por objeto declarar de interés nacional la reestructuración del proceso de formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1105;
Que, por Decreto Supremo Nº 018-2017-EM se establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral; disponiendo en su artículo 3, la creación del Registro Integral de Formalización Minera (en adelante, REINFO); y, estableciendo en su artículo 5 la descripción de quienes conforman el REINFO;
Que, mediante Ley Nº 31007, Ley que reestructura la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera de personas naturales o personas jurídicas que se encuentren desarrollando las actividades de explotación o beneficio en el segmento de pequeña minería y minería artesanal;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2020-EM se establecen disposiciones reglamentarias para el acceso y permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera, señalándose plazos para el cumplimiento de las siguientes obligaciones: i) La presentación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (en adelante, IGAFOM), de acuerdo a lo establecido en el literal b) del articulo 7 del indicado Decreto Supremo; ii) La acreditación de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes en renta de tercera categoría, en situación de activo y con actividad económica de minería, de conformidad a lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Supremo; y, iii) La declaración de...
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