LEY, N° 31007, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que reestructura la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera de personas naturales o jurídicas que se encuentren desarrollando las actividades de explotación o beneficio en el segmento de pequeña minería y minería artesanal-LEY-N° 31007

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2019

ley nº 31007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REESTRUCTURA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INTEGRAL DE FORMALIZACIÓN MINERA DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE SE ENCUENTREN DESARROLLANDO LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN O BENEFICIO EN EL SEGMENTO DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL

Artículo 1 Objeto

La presente ley tiene por objeto la reestructuración de la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) de personas naturales o jurídicas que se encuentren desarrollando las actividades de explotación o beneficio en el segmento de pequeña minería y minería artesanal.

Artículo 2 Registro Integral de Formalización Minera

Forman parte del Registro Integral de Formalización Minera las personas naturales o jurídicas que desarrollen la actividad minera de explotación y/o beneficio.

Los requisitos para el acceso y permanencia en el registro referido en el párrafo precedente son establecidos por el Ministerio de Energía y Minas, a través de las disposiciones reglamentarias que se emitan.

Artículo 3 Del plazo

Las inscripciones de los sujetos referidos en el artículo anterior se realizan hasta por un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, conforme al procedimiento dispuesto en el Decreto Legislativo 1293, que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.

Artículo 4 De la exención de la responsabilidad

Inclúyese dentro de los alcances del literal b. de la disposición complementaria final única del Decreto Legislativo 1351, a los sujetos que se inserten al Registro Integral de Formalización Minera dentro del plazo señalado por el artículo 3 de la presente norma.

Artículo 5 Declaratoria de interés

Declárase de interés nacional y de necesidad pública la priorización de la reubicación de la actividad de beneficio en zonas permitidas, realizada por personas naturales o jurídicas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo del proceso de formalización minera integral establecido en el Decreto Legislativo 1293, que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR