RESOLUCION, N° 071-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia 062-2020”-RESOLUCION-N° 071-2020-OS/CD

Fecha de publicación20 Junio 2020
Fecha de disposición20 Junio 2020

Aprueban la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia 062-2020”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

N° 071-2020-OS/CD

Lima, 18 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, el artículo 22 y el inciso n) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin (en adelante “Reglamento de Osinergmin”), aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se establece que el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar, dentro de su ámbito de competencia, normas, reglamentos, directivas y resoluciones referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas de sus usuarios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustibles. Mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM publicados el 27 de marzo, 10 de abril, 25 de abril, 10 de mayo y 23 de mayo del 2020, se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril, 26 de abril, 10 de mayo, 24 de mayo y 30 de junio del 2020, respectivamente;

Que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 035-2020, publicado el 03 de abril del 2020, los recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas natural de la población vulnerable que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, podrán ser fraccionados por las empresas de distribución eléctrica y por las empresas de distribución de gas natural por ductos hasta en veinticuatro (24) meses, considerando para tal efecto como población vulnerable a (i) usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales; (ii) usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo; y (iii) Usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 m3/mes;

Que, de acuerdo con lo establecido en dicho Decreto de Urgencia, para el referido fraccionamiento, no aplican intereses moratorios, cargos fijos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados, salvo los intereses compensatorios que serán cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE). Asimismo, las empresas prestadoras de los servicios mencionados presentan al Osinergmin la documentación que puede estar sujeta a fiscalización posterior, sobre el monto de los intereses compensatorios aplicados a los recibos fraccionados y posteriormente, previa evaluación de la información alcanzada, Osinergmin presenta al Ministerio de Energía y Minas un informe de liquidación de los intereses compensatorios a ser cancelados a las empresas;

Que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 035-2020, Osinergmin adopta las medidas que considere necesarias para la implementación de lo establecido en los artículos 2 al 6, referidos al fraccionamiento de recibos pendientes de pago de la población vulnerable, en el marco de sus respectivas competencias;

Que, a efectos de cumplir con la liquidación de intereses compensatorios ordenada por el Decreto de Urgencia N° 035-2020, mediante Resolución N° 047-2020-OS/CD publicada el 09 de mayo del presente, se aprobó la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) dentro del marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020”;

Que, dada la urgencia de su aprobación y a efectos que se fueran implementando, en lo posible, los mecanismos necesarios para la liquidación de intereses compensatorios y optimizar el uso de los recursos FISE destinados a la misma, se aplicó la excepción a la publicación de proyectos de normas prevista en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, complementado con el Reglamento General de Osinergmin aprobado por D.S. 054-2001-PCM;

Que, sin embargo, en el tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha norma, se verificó que diversos aspectos de la misma dada la interpretación efectuada por diversos agentes, naturaleza de los suministros y las actividades de las empresas prestadoras, requieren ser aclarados, modificados, corregidos o ampliados, a efectos de que conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia 035-2020, y su modificatoria dispuesta por el Decreto de Urgencia 062-2020 publicado el 28 de mayo de 2020, se puedan cubrir situaciones en las que las empresas prestadoras puedan efectuar el fraccionamiento respectivo;

Que, con el Decreto de Urgencia 062-2020 se modificó el Decreto de Urgencia 035-2020, adicionándose como posibles beneficiarios del fraccionamiento a los usuarios residenciales del servicio de electricidad a los usuarios de hasta 300 kWh mensuales cuyos recibos se hayan emitido en el mes de mayo del 2020 o que comprendan algún consumo posterior en tanto dure el estado de emergencia nacional. Asimismo, el nuevo Decreto de Urgencia modificó las reglas para el fraccionamiento de recibos de pago introduciendo detalles de cómo se cancelan los intereses con los saldos disponibles del FISE, según rangos de consumo en los recibos del servicio de energía eléctrica, lo cual, agregado a lo descrito en el considerando precedente, genera la necesidad de adecuar la norma aprobada;

Que, si bien gran parte de la Resolución 047-2020-OS/CD no requiere modificación alguna, por técnica normativa, resulta preferible sustituir integralmente la norma, dejando sin efecto la norma aprobada por Resolución 047-2020-OS/CD y aprobando un nuevo texto normativo que además de incorporar los cambios necesarios, contenga lo que no requería modificación, para facilitar la aplicación y manejo de un texto consolidado;

Que, la excepción prevista en el Reglamento en el que se establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, complementado con el Reglamento General de Osinergmin aprobado por D.S. 054-2001-PCM, resulta también aplicable para la aprobación de la nueva norma, más aun cuando el mecanismo de fraccionamiento está próximo a aplicarse en la emisión de facturas para los casos que corresponda, habiéndose establecido en el Decreto de Urgencia 062-2020 que el fraccionamiento a los que se refiere los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia 035-2020, se realizará en 15 días hábiles posteriores de concluido el Estado de Emergencia Nacional;

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 035-2020; en el Decreto de Urgencia N° 062-2020; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 19-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación de la Norma

Aprobar la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia 035-2020 modificado por el Decreto de Urgencia 062-2020”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2 Incorporación de informes

Incorporar el Informe Técnico N° 202-2020-GRT y el Informe Legal N° 203-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3 Derogación

Derogar la Resolución N° 047-2020-OS/CD que aprueba la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) dentro del marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020”.

Artículo 4 –Publicación de resolución

Disponer la publicación de la...

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