RESOLUCION MINISTERIAL, N° 102-2020-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 102-2020-MINCETUR
Fecha de disposición | 19 Junio 2020 |
Fecha de publicación | 20 Junio 2020 |
Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 102-2020-MINCETUR
Lima, 19 de junio de 2020
Visto, los Memorándum N°s. 205 y 206-2020-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Informe N° 0010-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE y el Informe N° 11-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE emitidos por la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, así como el Informe N° 249-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo (OGPPD);
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señala que dicho Ministerio es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo;
Que, mediante la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.
Que, en el marco de las facultades establecidas en los numerales 8, 9 y 10 del artículo 2 de la citada Ley, mediante Decreto Legislativo N° 1492 se aprueban disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, dictará las disposiciones reglamentarias pertinentes para el cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1492;
Que, el artículo 14 del Reglamento que regula las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general, en el Diario...
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