RESOLUCION, N° 000137-2020-MIGRACIONES , ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES - Disponen el reinicio de diversos Procedimientos TUPA sobre Libreta de Tripulante Terrestre, establecen prórroga de vigencia para Libretas de Tripulante Terrestre de la Comunidad Andina y dictan otras disposiciones-RESOLUCION-N° 000137-2020-MIGRACIONES

Fecha de publicación17 Junio 2020
Fecha de disposición16 Junio 2020

Disponen el reinicio de diversos Procedimientos TUPA sobre Libreta de Tripulante Terrestre, establecen prórroga de vigencia para Libretas de Tripulante Terrestre de la Comunidad Andina y dictan otras disposiciones

Resolución de Superintendencia

Nº 000137-2020-MIGRACIONES

Lima, 16 de junio de 2020

VISTO:

El Informe Nº 000139-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 28 de mayo de 2020 y la Hoja de Elevación Nº 000107-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 11 de junio de 2020, de la Gerencia de Usuarios; el Informe Nº 000202-2020-JZTUM/MIGRACIONES, de fecha 11 de junio de 2020, de la Jefatura Zonal Tumbes, los Informes Nº 000299-2020-RM-RN/MIGRACIONES y Nº 000312-2020-RM-RN/MIGRACIONES, de fecha 28 de mayo y 09 de junio de 2020, respectivamente, de la Subgerencia de Registro de Nacionales de la Gerencia de Registros Migratorios, los Memorandos Nº 000914-2020-RM/MIGRACIONES y Nº 000965-2020-RM/MIGRACIONES, de fecha 29 de mayo y 10 de junio de 2020, respectivamente, de la Gerencia de Registro Migratorio, el Informe Nº 000298-2020-PM/MIGRACIONES, de fecha 11 de junio de 2020, de la Gerencia de Política Migratoria y el Informe N° 000327-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 16 de junio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; precisando el artículo 2° de la referida norma que, MIGRACIONES tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento;

Por su parte, el artículo 6º del referido decreto legislativo establece que son funciones de la Entidad, entre otras, a) Aprobar y autorizar visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria; b) Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; d) Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente; y, e) Expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos;

Con Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR