RESOLUCION, N° 000137-2020-MIGRACIONES , ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES - Disponen el reinicio de diversos Procedimientos TUPA sobre Libreta de Tripulante Terrestre, establecen prórroga de vigencia para Libretas de Tripulante Terrestre de la Comunidad Andina y dictan otras disposiciones-RESOLUCION-N° 000137-2020-MIGRACIONES
Fecha de publicación | 17 Junio 2020 |
Fecha de disposición | 16 Junio 2020 |
Disponen el reinicio de diversos Procedimientos TUPA sobre Libreta de Tripulante Terrestre, establecen prórroga de vigencia para Libretas de Tripulante Terrestre de la Comunidad Andina y dictan otras disposiciones
Resolución de Superintendencia
Nº 000137-2020-MIGRACIONES
Lima, 16 de junio de 2020
VISTO:
El Informe Nº 000139-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 28 de mayo de 2020 y la Hoja de Elevación Nº 000107-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 11 de junio de 2020, de la Gerencia de Usuarios; el Informe Nº 000202-2020-JZTUM/MIGRACIONES, de fecha 11 de junio de 2020, de la Jefatura Zonal Tumbes, los Informes Nº 000299-2020-RM-RN/MIGRACIONES y Nº 000312-2020-RM-RN/MIGRACIONES, de fecha 28 de mayo y 09 de junio de 2020, respectivamente, de la Subgerencia de Registro de Nacionales de la Gerencia de Registros Migratorios, los Memorandos Nº 000914-2020-RM/MIGRACIONES y Nº 000965-2020-RM/MIGRACIONES, de fecha 29 de mayo y 10 de junio de 2020, respectivamente, de la Gerencia de Registro Migratorio, el Informe Nº 000298-2020-PM/MIGRACIONES, de fecha 11 de junio de 2020, de la Gerencia de Política Migratoria y el Informe N° 000327-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 16 de junio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; precisando el artículo 2° de la referida norma que, MIGRACIONES tiene competencia en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento;
Por su parte, el artículo 6º del referido decreto legislativo establece que son funciones de la Entidad, entre otras, a) Aprobar y autorizar visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria; b) Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; d) Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente; y, e) Expedir pasaportes, salvoconductos o documentos de viaje análogos;
Con Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos...
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