ORDENANZA, N° 646-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Ordenanza que establece medidas estratégicas para impulsar la reactivación comercial en el distrito de San Borja-ORDENANZA-N° 646-MSB

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición16 de Junio de 2020

Ordenanza que establece medidas estratégicas para impulsar la reactivación comercial en el distrito de San Borja

ORDENANZA N° 646-MSB

San Borja,12 de junio de 2020

EL ALCALDE DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTOS; en XI-2020 Sesión Ordinaria de fecha 12 de Junio de 2020, el Informe N° 132-2020-MSB-GM-GDUC-ULC de la Unidad de Licencias Comerciales, el Informe N° 015-2020-MSB-GM-GDUC de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, el Proveído N° 817-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 248-2020-MSB-OAJ, el Informe Nº 252-2020-MSB-OAJ, el Informe Nº275-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 824-MSB-GM de la Gerencia Municipal y el Oficio 276-2020-MSB-SG de la Secretaria General, sobre proyecto de Ordenanza que establece medidas estratégicas para impulsar la reactivación comercial en el Distrito de San Borja, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27912 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo VI de su Título Preliminar, comprende el tema de la Promoción del Desarrollo Económico Local, estableciendo que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones;

Que, el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de las atribuciones del Concejo Municipal, es el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictan medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, en la primera oportunidad, por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiendo en el numeral 7.1 del artículo 7º la suspensión del acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible; y que se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional a consecuencia del COVID-19, el cual establece en su Única Disposición Complementaria Final, que para el caso de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Supremo, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deberán adecuarse a lo establecido en dicho Decreto Supremo en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades;

Que, según el artículo 1° del Decreto Legislativo Nº 1497, se establece el marco normativo para promover y facilitar las condiciones regulatorias exigidas mediante el establecimiento de medidas que reconozcan la vigencia de títulos habilitantes, la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento municipal; así como optimizar las condiciones para que la atención de los procedimientos se desarrolle de manera más eficiente con el fin de mitigar el impacto y consecuencias ocasionadas por la propagación del COVID-19; y que para tal efecto modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social, así como se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, por el período comprendido del 25 de Mayo de 2020 hasta el 30 de Junio de 2020; además, se implementan medidas que contribuyan a mantener o mejorar las condiciones ambientales y nos garantice seguir vigilantes ante la emergencia sanitaria en congruencia con la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas y sociales. Asimismo, en el artículo 10°, se establecen medidas que deberán cumplirse en los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, regulándose el aforo correspondiente, las medidas sanitarias y la mantención del distanciamiento social;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza N° 602-MSB, que aprueba el Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de San Borja, establece que en los casos donde el uso es NO CONFORME de acuerdo al marco legal vigente, se podrá otorgar licencia de funcionamiento, sólo para el uso aprobado por la Municipalidad, para el que se emitió la licencia de edificación; y que asimismo, para aquellos predios que se les emitió Licencia de Edificación para Tienda o Local Comercial donde el uso es NO CONFORME de acuerdo al marco legal vigente, se otorgará sólo los siguientes giros: a. Bodega.- b. Farmacia o Botica.- c. Florería.- d. Bazar.- e. Librería.- f. Servicio de recolección y distribución de ropa por las Lavanderías.- g. Modista.- h. Costurera.- i. Salones de belleza.- j. Peluquería.- k. Oficinas administrativas sin atención al público, sin exhibición ni almacenamiento.- l. Masoterapia. En tal virtud y para los efectos que persigue la presente Ordenanza, se ha previsto...

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