ORDENANZA, Nº 602-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Aprueban Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de San Borja-ORDENANZA-Nº 602-MSB

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Fecha de la disposición24 de Marzo de 2018

Aprueban Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de San Borja

ORDENANZA Nº 602-MSB

San Borja, 27 de febrero de 2018.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTOS; en la IV-2018 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de febrero de 2018, el Dictamen Nº 007-2018-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 007-2018-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen N° 003-2018-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Informe N° 053-2018-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 011-2018-MSB-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes N° 023-2018-MSB-GM-GDU-ULCA, N° 003-2018-MSB-GM-GDU-ULCA de la Unidad de Licencias Comerciales y Autorizaciones, el Informe N° 017-2018-MSB-GM-GDU-ULCA/APA del Inspector de la Unidad de Licencias comerciales y Autorizaciones, sobre la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Licencias de Funcionamiento y Autorizaciones en el distrito de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por los artículos 79 y 83, se dispone que las municipalidades distritales tienen facultades exclusivas en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, para otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales y profesionales en el marco de la legislación vigente;

Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificada con Ley 30230 y Decreto Legislativo N° 1271, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las municipalidades;

Que, la Municipalidad de San Borja con la finalidad de lograr el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito; integra, actualiza, armoniza y simplifica el marco normativo existente para que los procedimientos administrativos tendientes a obtener la licencia de funcionamiento en sus distintas modalidades, estén acordes con las necesidades de promoción empresarial y protección al vecino y, de esta manera, brindar orientación y asesoramiento para la inversión, así como lograr la calidad y eficiencia en el servicio al usuario;

Que, la reciente normativa nacional; Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, Decreto Legislativo N° 1250, que modifica la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, orientan a simplificar trámites y requisitos, sustituyéndolos con otras opciones, acordes con los principios de simplicidad y eficacia, siendo necesario que se actualicen las normas de la Municipalidad, como la que reglamenta el otorgamiento de licencias de funcionamiento y aquellas que tienen concordancia con otras normas locales;

Estando lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9°, numeral 8), y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por Unanimidad, y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIONES EN EL DISTRITO DE SAN BORJA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1º OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto regular los aspectos técnicos y administrativos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento y autorizaciones temporales, para el desarrollo de actividades profesionales, comerciales y/o de servicios, lucrativas o no lucrativas; de acuerdo al TUO de la Ley Nº 28976Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 2º FINALIDAD

La finalidad es establecer el marco jurídico, que impulse el desarrollo económico local, el crecimiento comercial ordenado del distrito y la simplificación y celeridad a los procedimientos administrativos; sin perjuicio de la correcta aplicación de las normas técnicas de condiciones de seguridad en edificaciones, en armonía con las necesidades de la promoción empresarial y la protección a la seguridad y tranquilidad de los vecinos, priorizando el carácter residencial del distrito.

Artículo 3º ALCANCES

La aplicación de la presente Ordenanza, alcanza a toda persona natural o jurídica, que solicite una licencia de funcionamiento o autorización temporal para desarrollar una actividad comercial. Asimismo, para toda persona que ya cuenta con una licencia de funcionamiento o autorización temporal.

Artículo 4º DEFINICIONES

Para los efectos de la presente, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Compatibilidad de Uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente e índice de usos.

b) Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro.

c) Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales.

d) Centro Comercial.- Conjunto de locales comerciales que, integrados en un edificio o complejo de edificios, bajo un proyecto planificado y desarrollado con criterio de unidad, donde se realizan actividades diversas de consumo de bienes y servicio de forma empresarialmente independiente, además de contar con bienes y servicios comunes.

e) Inspección Técnica de Seguridad de Edificaciones – ITSE.- Actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculados con la actividad que desarrollan para su clasificación; con la finalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edificaciones antes o después del otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

f) Evaluación de las Condiciones de Seguridad en Espectáculos No Deportivos.- Inspección que se ejecuta con ocasión de la realización de un Espectáculo No Deportivo para verificar las Condiciones de Seguridad del mismo.

g) Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones.- Documento en el que se consigna la evaluación y el resultado favorable o desfavorable de la ITSE, el mismo que es emitido por el/la inspector/a o grupo inspector que se entrega en copia al administrado al concluir la diligencia de inspección.

h) Espectáculo Público No Deportivo.- Toda presentación, función, acto o feria, exhibición artística, no deportiva, con o sin fines de lucro, de esparcimiento, comerciales, culturales y otros de similar naturaleza, que se realizan en edificaciones y/o recintos, para cuyo efecto hace uso de estructuras o instalaciones temporales. No incluye celebraciones y eventos de carácter privado realizados en residencias, clubes y otros espacios privados en los cuales la responsabilidad por las condiciones de seguridad es del titular o conductor del inmueble del establecimiento.

i) Matriz de riesgos.- Instrumento técnico para determinar el nivel de riesgo existente, en la edificación en base a los criterios de riesgos de incendio y de colapso en la edificación vinculada a las actividades económicas que desarrollan para su clasificación; con la finalidad de determinar si se realiza la inspección técnica de seguridad en edificaciones antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

j) Mercado de Abastos.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios minoristas.

k) Módulo y stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales y centros comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los cien metros cuadrados (100m2).

l) Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros (35m2) y que no requieren contar con una inspección técnica de seguridad de edificaciones antes de la emisión de la licencia de funcionamiento.

m) Riesgo de Colapso en Edificación.- Probabilidad de que ocurra daños en los elementos estructurales de la edificación, debido a su severo deterioro y/o debilitamiento que afecten su resistencia y estabilidad, lo cual produzca pérdida de vidas humanas, daño a la integridad de las personas y/o la destrucción de los bienes que se encuentran en la edificación. Se excluye el riesgo de colapso en edificación causado por incendio y/o evento sísmico.

n)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR